7.
Indicó que la presunta víctima debía recoger a su hija a las 11:00 a.m., pero nunca llegó y desde ese
momento se desconoce su paradero. Agregó que el mismo día su esposa denunció la desaparición; y que la
Asociación de familiares de detenidos – desaparecidos (en adelante “la ASFADDES”) inició búsquedas particulares.
Indicó que la desaparición es atribuible al Estado en razón de testimonios recogidos que dan cuenta de la presencia
de personas sospechosas cerca del último lugar en que se vio al señor Movilla Galarcio, las acciones de inteligencia
militar de las que fue objeto él y su familia por su supuesto vínculo con el Ejército Popular de Liberación (en adelante
“el EPL”) y la falta de diligencia en las investigaciones, que continúan en etapa preliminar. Añadió que el proceso
disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación (en adelante “la PGN”) el 18 de mayo de 1993, se archivó
provisionalmente por segunda vez en enero de 2001. Informó que la acción de reparación directa en el fuero
contencioso administrativo fue rechazada en el año 2011.
8.
Alegó que el Estado es responsable por la vulneración de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de Pedro Julio Movilla Galarcio
por su desaparición forzada. Indicó la vulneración del derecho a la integridad personal de sus familiares. Afirmó que
el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Pedro Julio Movilla Galarcio y
sus familiares porque, pasados más de 20 años, los hechos continúan en la impunidad. Alegó que no se investigaron
los hechos como una desaparición forzada; que hubo una negativa a abordar todas las líneas lógicas de investigación;
y que se realizaron acciones limitadas para la búsqueda. Agregó que los familiares no han sido oídos ante un tribunal
independiente e imparcial. También alegó la violación del derecho a la libertad de asociación de Pedro Julio
Movilla Galarcio por la falta de garantías para el ejercicio, libre de hostigamientos, de sus labores como activista
sindical y miembro del Partido Comunista Colombiano-Marxista Leninista (en adelante “el PCC-ML”).
B.
El Estado
9.
El Estado alegó que no vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a
la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de Pedro Julio Movilla Galarcio dado que en los procesos
internos se han ordenado pruebas suficientes de las que no se desprende que los hechos hubieren ocurrido como lo
narró la parte peticionaria. Indicó que el proceso disciplinario fue archivado por segunda vez al considerar la PGN
que de la prueba practicada no surgen ni leves indicios de la participación de agentes estatales. Señaló que en sede
contencioso-administrativa el rechazo se basó en la falta de pruebas.
10.
Afirmó que la responsabilidad internacional por desaparición forzada pretende endilgarse
únicamente a través de elementos contextuales y bajo un alegado patrón sistemático estatal contra líderes sociales
y sindicales que no ha sido demostrado. Indicó que los hechos no son similares a otros contextos de desapariciones
forzadas bajo la noción de “enemigo interno” y que el registro de notas sobre la presunta víctima por parte del
Ejército Nacional no genera certeza sobre la participación de agentes estatales. Alegó que no existe prueba que
indique que la presunta víctima fue vista por última vez en manos del Estado
11.
Indicó que no es responsable por la presunta violación del derecho a la integridad personal de
los familiares dado que las autoridades no han sido indiferentes ni han omitido su deber de investigar. Agregó que
investigó penal y disciplinariamente los hechos y que los familiares accedieron a la acción de reparación directa, al
margen de su resultado desfavorable. Afirmó que no es responsable por la presunta violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial, aunque reconoció que han existido dificultades que se han visto
reflejadas en la falta de resultados satisfactorios. Alegó que no es responsable por la presunta vulneración al
derecho a la libertad de asociación del señor Movilla Galarcio dado que no existen pruebas de las amenazas o del
desplazamiento forzado mencionado ni sobre que hayan sido consecuencia de sus actividades sindicales y de índole
política.
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