medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.2 del Reglamento de
la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte
podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento
de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión
Interamericana el 5 de agosto de 2019 1, en beneficio de las personas privadas de libertad en la
Penitenciaría Evaristo de Moraes (en adelante “la PEM”).
4.
A continuación, a efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales en cuestión, la
Corte examinará: a) los hechos y alegatos presentados por la Comisión; b) la información
brindada por el Estado, y, posteriormente, realizará c) las consideraciones que correspondan.
A.
Solicitud de
Interamericana
medidas
provisionales
presentada
por
la
Comisión
5.
La Comisión señaló que, a pesar de la vigencia de medidas cautelares desde 2019, existe
una tendencia al incremento en el número de muertes en el Centro Penitenciario Evaristo de
Moraes, cárcel administrada por el Gobierno del estado de Rio de Janeiro y ubicada en el barrio
de São Cristóvão, en la ciudad de Rio de Janeiro, que estaría principalmente ocasionada por
dificultades de acceso a la red pública de salud, en casos de mediana y alta complejidad.
Asimismo, fundamentó su solicitud de medidas provisionales en los siguientes hechos que alegó
ser de “riesgo extremo y urgente”:
A.1. Los alegados altos niveles de hacinamiento en la Penitenciaría Evaristo de
Moraes
6.
La Comisión señaló que, según los representantes, en abril de 2019, el Juzgado de
Ejecución Penal del estado de Rio de Janeiro (en adelante “la VEP/RJ”, por su sigla en portugués)
fijó la capacidad máxima de la PEM en 230% frente a la capacidad declarada. Posteriormente,
la VEP/RJ emitió un informe donde se redujo el aforo máximo de la PEM al 200%, en diciembre
de 2020, y al 190%, en febrero de 2022. Al respecto, la Comisión destacó que los representantes
habían manifestado que la PEM “prácticamente nunca [opera] por debajo del doble de su
capacidad declarada oficialmente”, lo que indicaría que, cuando hay disminución la población
carcelaria, es temporal.
7.
La Comisión señaló que persiste la situación de hacinamiento en la PEM, pese a la vigencia
de las medidas cautelares ordenadas, por medio de las cuales se había exigido “acciones
inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del establecimiento”. En
efecto, la Comisión, luego de revisar la información aportada por las partes, identificó que no
existe controversia en cuanto a que la PEM tiene una capacidad declarada para 1497 personas
privadas de libertad. Sin embargo, la representación registró 2955 personas durante su visita
de inspección, en julio de 2022 (lo que representaría una ocupación superior al 197%), mientras
que el Estado informó la presencia de 2.268 personas privadas de libertad en el Centro
Penitenciario, en octubre de 2022. En febrero de 2023 la Comisión señaló que la PEM sigue
presentando un cuadro preocupante de hacinamiento, con 2036 personas, sin que el Estado
haya presentado un plan de reducción de la población carcelaria oportuno y efectivo. La Comisión
subrayó que esta situación es aún más preocupante si se tiene en cuenta que el hacinamiento
ha sido verificado y autorizado por las autoridades judiciales.
Cfr. Medida cautelar No. 379-19 Penitenciaría Evaristo de Moraes respecto de Brasil, en vigor desde el 5 de
agosto de 2019. En la resolución 40/2019, la Comisión solicitó al Estado que: “1) adopte las medidas necesarias para
proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Evaristo de Moraes;
b) tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del establecimiento, de acuerdo a
estándares Internacionales; c) provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo
humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para los detenidos, de acuerdo a las patologías que
presenten; d) adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e)
concierne las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) informe sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición”.
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