A. Posición de los peticionarios 6. Los peticionarios alegaron que además de la violencia física de la que son víctimas los trabajadores rurales en el Brasil -específicamente en el estado de Paraná- los miembros de las organizaciones que trabajan por la distribución equitativa de la tierra también son víctimas de persecución política. Denunciaron que como muestra de esta persecución, en el año de 1999, fueron intervenidas ilegalmente las líneas telefónicas de las organizaciones COANA, una cooperativa que comercializa la producción de los asentamientos de trabajadores rurales pertenecientes al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) y ADECON, una asociación de trabajadores rurales que también tiene nexos con el MST. 7. La petición señaló que el 28 de abril de 1999, el Comandante General de la Policía Militar del estado de Paraná solicitó al Secretario de Segurança Pública do estado do Paraná la realización de una interceptación y monitoreo de dos líneas telefónicas (una perteneciente a COANA y la otra a ADECON) con el objeto de realizar investigaciones sobre supuestos crímenes cometidos por personas afiliadas al MST. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios, esta solicitud violaba la ley brasileña n.º 9.296 de 1996 la cual establece que la única autoridad facultada para solicitar dichas interceptaciones es el Delegado de Policía Civil que presida la investigación criminal, más no la Policía Militar. 8. Conforme a lo alegado por los peticionarios, no obstante dichas irregularidades, el Secretario de Segurança Pública solicitó a la jueza del municipio de Loanda, estado de Paraná, la interceptación de las líneas telefónicas. El 5 de mayo de 1999, la Jueza de Loanda, sin fundamentar su decisión, ordenó el inicio de las interceptaciones. Según lo alegado por los peticionarios, las interceptaciones y grabaciones se iniciaron el 14 de mayo de 1999 y durante la vigencia de la orden judicial (que se extendió hasta el 25 de mayo de 1999) se realizaron 65 grabaciones. Los peticionarios alegan que fuera del plazo que cubría la orden judicial, las autoridades realizaron 58 grabaciones más. Así, el 1 de julio de 1999, el mayor de la Policía Militar Wilmer Copetti Neves, entregó a la Jueza de Loanda 123 grabaciones, subrayando partes relativas a conversaciones personales e íntimas, las cuales eran irrelevantes para una investigación criminal. 9. Los peticionarios denunciaron que el 8 de junio de 1999, fueron divulgados, a través del canal de televisión más grande de Brasil, fragmentos descontextualizados de las conversaciones grabadas por las autoridades con el objeto de deslegitimar las actividades del MST. Según los peticionarios, el propio Secretario de Seguridad Pública del estado de Paraná, Cándido Manuel Martins de Oliveira, confirmó a la prensa local haber sido el responsable de la divulgación de las grabaciones telefónicas. 10. Al conocer de las interceptaciones, los trabajadores rurales Arley José Escher, Celso Anghinoni y Avanilson Alves Araujo, en representación propia y de las organizaciones COANA y ADECON, presentaron ante el Tribunal de Justicia del estado de Paraná una acción denominada Mandado de Segurança Criminal solicitando el cese de la violación a su derecho a la intimidad 2. Según señalaron los peticionarios, el 17 de diciembre de 1999, el Ministerio Público del estado de Paraná conceptuó que la interceptación y el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de las organizaciones había sido un acto ilegal, pero que no podía decidir sobre el fondo, puesto que las interceptaciones ya habían cesado y, por tanto, carecía de objeto la petición. 11. Los accionantes interpusieron un recurso de embargos de declaração argumentando que la decisión se había abstenido de ordenar la destrucción de las grabaciones realizadas a pesar de haber sido solicitado. En decisión del 19 de junio de 2000 el Tribunal de Justicia negó sumariamente dicha petición. 12. Adicionalmente, los peticionarios indicaron que el 19 de agosto de 1999, los representantes de las organizaciones ADECON y COANA presentaron una denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Paraná para que se investigara la presunta 2 El artículo V de la Constitución brasileña establece el recurso de mandado de segurança en los siguientes términos: LXIX Se concederá mandamiento de seguridad para proteger un derecho determinado y cierto, no amparado por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de una persona jurídica que actúe en ejercicio de funciones públicas. 2

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