A.
Posición de los peticionarios
6. Los peticionarios alegaron que además de la violencia física de la que son víctimas los
trabajadores rurales en el Brasil -específicamente en el estado de Paraná- los miembros de las
organizaciones que trabajan por la distribución equitativa de la tierra también son víctimas de
persecución política. Denunciaron que como muestra de esta persecución, en el año de 1999,
fueron intervenidas ilegalmente las líneas telefónicas de las organizaciones COANA, una
cooperativa que comercializa la producción de los asentamientos de trabajadores rurales
pertenecientes al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) y ADECON, una
asociación de trabajadores rurales que también tiene nexos con el MST.
7. La petición señaló que el 28 de abril de 1999, el Comandante General de la Policía Militar
del estado de Paraná solicitó al Secretario de Segurança Pública do estado do Paraná la
realización de una interceptación y monitoreo de dos líneas telefónicas (una perteneciente a
COANA y la otra a ADECON) con el objeto de realizar investigaciones sobre supuestos
crímenes cometidos por personas afiliadas al MST. De acuerdo con lo alegado por los
peticionarios, esta solicitud violaba la ley brasileña n.º 9.296 de 1996 la cual establece que la
única autoridad facultada para solicitar dichas interceptaciones es el Delegado de Policía Civil
que presida la investigación criminal, más no la Policía Militar.
8. Conforme a lo alegado por los peticionarios, no obstante dichas irregularidades, el
Secretario de Segurança Pública solicitó a la jueza del municipio de Loanda, estado de Paraná,
la interceptación de las líneas telefónicas. El 5 de mayo de 1999, la Jueza de Loanda, sin
fundamentar su decisión, ordenó el inicio de las interceptaciones. Según lo alegado por los
peticionarios, las interceptaciones y grabaciones se iniciaron el 14 de mayo de 1999 y durante
la vigencia de la orden judicial (que se extendió hasta el 25 de mayo de 1999) se realizaron
65 grabaciones. Los peticionarios alegan que fuera del plazo que cubría la orden judicial, las
autoridades realizaron 58 grabaciones más. Así, el 1 de julio de 1999, el mayor de la Policía
Militar Wilmer Copetti Neves, entregó a la Jueza de Loanda 123 grabaciones, subrayando
partes relativas a conversaciones personales e íntimas, las cuales eran irrelevantes para una
investigación criminal.
9. Los peticionarios denunciaron que el 8 de junio de 1999, fueron divulgados, a través del
canal de televisión más grande de Brasil, fragmentos descontextualizados de las
conversaciones grabadas por las autoridades con el objeto de deslegitimar las actividades del
MST. Según los peticionarios, el propio Secretario de Seguridad Pública del estado de Paraná,
Cándido Manuel Martins de Oliveira, confirmó a la prensa local haber sido el responsable de la
divulgación de las grabaciones telefónicas.
10. Al conocer de las interceptaciones, los trabajadores rurales Arley José Escher, Celso
Anghinoni y Avanilson Alves Araujo, en representación propia y de las organizaciones COANA y
ADECON, presentaron ante el Tribunal de Justicia del estado de Paraná una acción
denominada Mandado de Segurança Criminal solicitando el cese de la violación a su derecho a
la intimidad 2. Según señalaron los peticionarios, el 17 de diciembre de 1999, el Ministerio
Público del estado de Paraná conceptuó que la interceptación y el monitoreo de las
comunicaciones telefónicas de las organizaciones había sido un acto ilegal, pero que no podía
decidir sobre el fondo, puesto que las interceptaciones ya habían cesado y, por tanto, carecía
de objeto la petición.
11. Los accionantes interpusieron un recurso de embargos de declaração argumentando que la
decisión se había abstenido de ordenar la destrucción de las grabaciones realizadas a pesar de
haber sido solicitado. En decisión del 19 de junio de 2000 el Tribunal de Justicia negó
sumariamente dicha petición.
12. Adicionalmente, los peticionarios indicaron que el 19 de agosto de 1999, los
representantes de las organizaciones ADECON y COANA presentaron una denuncia penal ante
la Procuraduría General de Justicia del estado de Paraná para que se investigara la presunta
2 El artículo V de la Constitución brasileña establece el recurso de mandado de segurança en los siguientes términos:
LXIX Se concederá mandamiento de seguridad para proteger un derecho determinado y cierto, no amparado
por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una
autoridad o un agente de una persona jurídica que actúe en ejercicio de funciones públicas.
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