RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ EN EJERCICIO PARA ESTE CASO DE 7 DE AGOSTO DE 2013 SOLICITUD PRESENTADA POR EL INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006. 2. La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de agosto de 2008. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones. 4. La Resolución que emitió el 29 de julio de 2013 el Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, mediante la cual se pronunció sobre una solicitud interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”). 5. El escrito de 5 de agosto de 2013 y su anexo, mediante el cual el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso, presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en relación con la comparecencia de una víctima a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento. 6. Las notas de la Secretaría de 6 de agosto de 2013, mediante las cuales comunicó al interviniente común Douglass Cassel, a la otra interviniente común de ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso. De conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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