RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
VISTO:
1.
El escrito de 21 de febrero de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió el caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o
“Honduras”).
2.
El escrito de 8 de julio de 2013, y sus anexos recibidos el día 18 del mismo mes,
mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), ofrecieron cinco declaraciones testimoniales y solicitaron acogerse
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar fondos para el litigio en el
presente caso.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de julio de 2013, mediante la cual se indicó
que los representantes no hicieron mención a que aportaban algún elemento probatorio de
carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo,
se solicitó a los representantes que, a más tardar el 5 de agosto de 2013, aportaran una
declaración jurada de las autoridades de la comunidad u otros medios probatorios idóneos para
demostrar que las presuntas víctimas “carece[n] de recursos económicos suficientes para
solventar los costos del litigio ante la Corte”.
4.
La comunicación de 6 de agosto de 2013 y su anexo, mediante los cuales los
representantes remitieron, en respuesta a lo solicitado en la nota anterior, una declaración de
la presidenta y secretaria del “Patronato Pro-Mejoramiento Comunidad Garífuna de Triunfo de
la Cruz”.
5.
La nota de la Secretaría de 13 de agosto de 2013, mediante la cual se indicó que de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre el Funcionamiento del
Fondo, dicha solicitud sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del
Tribunal para los efectos pertinentes.
6.
El escrito de 1 de octubre de 2013 y sus anexos, mediante el cual el Estado de
Honduras (en adelante “el Estado”) remitió la contestación al escrito de presentación del caso
y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de diciembre de 2013, mediante la cual
requirió a los representantes de las presuntas víctimas, en aplicación del artículo 3 del
Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,