RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO COMUNIDAD GARÍFUNA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de 21 de febrero de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). 2. El escrito de 8 de julio de 2013, y sus anexos recibidos el día 18 del mismo mes, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron cinco declaraciones testimoniales y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar fondos para el litigio en el presente caso. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de julio de 2013, mediante la cual se indicó que los representantes no hicieron mención a que aportaban algún elemento probatorio de carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 5 de agosto de 2013, aportaran una declaración jurada de las autoridades de la comunidad u otros medios probatorios idóneos para demostrar que las presuntas víctimas “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. 4. La comunicación de 6 de agosto de 2013 y su anexo, mediante los cuales los representantes remitieron, en respuesta a lo solicitado en la nota anterior, una declaración de la presidenta y secretaria del “Patronato Pro-Mejoramiento Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz”. 5. La nota de la Secretaría de 13 de agosto de 2013, mediante la cual se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo, dicha solicitud sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes. 6. El escrito de 1 de octubre de 2013 y sus anexos, mediante el cual el Estado de Honduras (en adelante “el Estado”) remitió la contestación al escrito de presentación del caso y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de diciembre de 2013, mediante la cual requirió a los representantes de las presuntas víctimas, en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

Seleccionar párrafo de destino3