INFORME Nº 95/06 PETICIÓN 92-04 ADMISIBILIDAD JESÚS TRANQUILINO VÉLEZ LOOR PANAMÁ 23 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1. El 10 de febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió por correo electrónico una petición presentada por Jesús Tranquilino Vélez Loor (en adelante “la presunta victima”), en la cual alega haber sufrido torturas, incomunicación y malos tratos por agentes policiales panameños en dos centros de detención panameños sin habérsele reconocido el derecho a la defensa, sin la intervención de ningún tribunal, sin la posibilidad de hacer una llamada telefónica y negándosele cualquier asistencia médica. La petición alega la violación por parte del Estado de Panamá (en adelante, “el Estado”) de los artículos 5 (la integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (indemnización), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 y los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en perjuicio del señor Vélez Loor. 2. El señor Vélez Loor, quien es ciudadano ecuatoriano, afirma que fue detenido por la Policía fronteriza en Panamá, el 10 de noviembre de 2002, por encontrarse indocumentado y sin la visa correspondiente. Fue deportado diez meses después, el 10 de septiembre de 2003. Expresa que le fueron decomisadas sus pertenencias y que jamás le fueron retornadas. Afirma que estuvo detenido en dos centros de detención distintos, en los cuales recibió diversos tipos de maltrato. Alega que a lo largo de su detención fue objeto de tortura en algunos momentos, y que no recibió la atención médica necesaria para enfrentar las respectivas secuelas. Agrega que no se han emprendido las investigaciones penales por estos hechos y que no ha podido acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos para garantizar su derecho a la justicia. 3. El Estado informa que el señor Vélez Loor fue condenado a una pena de prisión por el hecho de ser reincidente en la entrada ilegal al Estado panameño. Por consiguiente, el Estado resalta que la detención fue legal y que la presunta víctima contó con todas las garantías para salvaguardar sus derechos. Afirma que la legislación panameña prevé que extranjeros, por la reincidencia de ingresar de manera ilegal al territorio panameño, serán encarcelados por un periodo de dos años y luego deportados. A raíz de la denuncia formulada por el señor Vélez Loor ante la Embajada de Panamá en Ecuador, luego de ser deportado a Ecuador, donde denunció maltratos físicos dentro del sistema penitenciario panameño, el Estado informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores inició una investigación tanto con la Policía Nacional como con la Dirección Nacional de Migración de la denuncia. Asimismo, rechaza las alegaciones del señor Vélez Loor con respecto a la falta de atención médica, y detalla las seis ocasiones en las cuales el señor Vélez Loor fue atendido por el médico del Centro penal. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las peticionarias, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. La Comisión decide declarar admisible el caso en relación con los artículos 1.1, 2, 5, 7, 8, 21 y 25 de la Convención Americana; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión también declara inadmisible la alegada violación del artículo 10 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión notificará su decisión a las partes y hará público el presente Informe de admisibilidad, lo cual será incluido en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición original fue recibida en la Comisión el 10 de febrero de 2004 y fue inscrita bajo el numero 92 de 2004. El 3 de agosto de 2004, la Comisión recibió información adicional por parte del señor Vélez Loor. El 17 de marzo de 2005, el Doctor José Villagrán (en adelante “el peticionario”) se introduce al caso como abogado del peticionario y presentó argumentos el 12 y el 21 de abril y el 14 de junio de 2005. El 7 de octubre de 2005 se pidió audiencia ante la 1

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