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7.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos
necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales
identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus
familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto
inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud
y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la
liberación de los beneficiarios.
8.
Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los
beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en
su contra y al sistema de información judicial en línea.
[…]
11.
Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la
disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de
verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas,
que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su
estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por
al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente
a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021 […].
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
noviembre de 2021, mediante la cual procedió a la ampliación de las medidas
provisionales en favor de Cristiana María Chamorro Barrios; Pedro Joaquín Chamorro
Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga;
Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas
Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana
Margarita Vijil Gurdián; Suyen Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo
Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua 3.
4.
Las comunicaciones remitidas por el Estado Nicaragua el 10, 15 y 30 de
septiembre, 7 de octubre y 5 y 17 de noviembre de 2021.
5.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales, mediante los cuales remitieron información actualizada sobre la situación
de los beneficiarios4.
6.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre
de 2021 en el que presentó sus observaciones a la información remitida por los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021.
3
Esta Corte ha recibido los siguientes escritos: Comunicación de 9 de septiembre de 2021, remitida
por los representantes de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla; comunicación de 22 de septiembre de
2021, remitida por los representantes de los señores José Adán Aguerri Chamorro y Juan Sebastián Chamorro
García; comunicación del 23 de septiembre de 2021, remitida por los representantes del señor Félix Maradiaga;
comunicación del 25 de septiembre de 2021, remitida por los representantes de la señora Violeta Mercedes
Granera Padilla y el señor Lesther Lenín Alemán Alfaro, y comunicación del 28 de septiembre de 2021, remitida
por los representantes de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas.
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