-2- 7. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 8. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. […] 11. Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021 […]. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual procedió a la ampliación de las medidas provisionales en favor de Cristiana María Chamorro Barrios; Pedro Joaquín Chamorro Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga; Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana Margarita Vijil Gurdián; Suyen Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua 3. 4. Las comunicaciones remitidas por el Estado Nicaragua el 10, 15 y 30 de septiembre, 7 de octubre y 5 y 17 de noviembre de 2021. 5. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, mediante los cuales remitieron información actualizada sobre la situación de los beneficiarios4. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2021 en el que presentó sus observaciones a la información remitida por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 3 Esta Corte ha recibido los siguientes escritos: Comunicación de 9 de septiembre de 2021, remitida por los representantes de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla; comunicación de 22 de septiembre de 2021, remitida por los representantes de los señores José Adán Aguerri Chamorro y Juan Sebastián Chamorro García; comunicación del 23 de septiembre de 2021, remitida por los representantes del señor Félix Maradiaga; comunicación del 25 de septiembre de 2021, remitida por los representantes de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla y el señor Lesther Lenín Alemán Alfaro, y comunicación del 28 de septiembre de 2021, remitida por los representantes de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas. 4

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