Ministro – la mayor autoridad del Consejo Superior de la Policía Nacional – al Ministro de Justicia y al Secretario
de Estado responsable de la Seguridad Pública. En ella informó a las autoridades sobre lo ocurrido y demandó
asistencia judicial, en atención a que su vida y la de sus familiares corrían peligro, pero tal requerimiento jamás
fue satisfecho.
5. Alega además que otros eventos que tuvieron lugar entre los años 2007 y 2009 demuestran que su vida e
integridad física estaban en peligro. En efecto, el 9 de marzo de 2007, a las 11:00 horas fue objeto de un nuevo
atentado contra su vida, esta vez en su local comercial. Ante esto, abandonó su hogar y su local comercial. Sin
embargo, el 22 de marzo de 2007, a las 11:00 horas, una persona de rasgos similares a los suyos y con el mismo
nombre fue asesinada por error, ya que el objetivo era él. El 28 de agosto de 2008, su domicilio fue asaltado y
cuando denunció tal evento a la policía, un oficial le indicó que no era posible asegurar patrullaje en todos los
barrios. Finalmente, el 26 de agosto de 2009 fue perseguido por un grupo de desconocidos en la vía pública,
pero afortunadamente logró escapar.
6. En consecuencia, solicita que la CIDH recomiende a la República de Haití adoptar medidas legislativas y
operacionales destinadas a la prevención, investigación y sanción de las amenazas a los derechos a la libertad
y a la seguridad personal por parte de particulares, en casos como el suyo y en todos aquellos relativos a
crímenes violentos, y que se forme y equipe debidamente a una facción de las fuerzas de seguridad para que
intervengan en tales situaciones. Además, solicita que se ordene al Estado indemnizar al peticionario por su
responsabilidad al haber contribuido al atentado en contra de los derechos garantizados por la Convención.
7. Asimismo, requiere que la Comisión imponga al Estado la obligación de proveer plazos y un informe
público, tanto a nivel legislativo como respecto de los procedimientos administrativos, en cuanto a los procesos
de investigación por parte de la policía y la persecución criminal, particularmente sobre el caso del peticionario,
pero también respecto de otros casos de crímenes violentos (incluidos los de naturaleza sexual), los atentados
flagrantes a los derechos de las personas y los crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, requiere que se
ordene que la ley y los procedimientos administrativos deban precisar la duración de cada etapa del
procedimiento de investigación y enjuiciamiento y la regularidad con la que se deberán presentar informes
públicos, a fin de controlar los atrasos y determinar si los mecanismos de control, gubernamentales y civiles,
se encuentren activados.
8. De la misma manera, solicita a la Comisión que, en ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 25.8
de la Convención y las normas respectivas del Reglamento, ordene al Estado la adopción de medidas cautelares,
incluyendo aquellas destinadas a la protección de la vida y la integridad física del peticionario y su familia,
debiendo éstas ser adoptadas en consulta con el peticionario, a fin de asegurar que la protección otorgada es
adecuada e informando debidamente a la Comisión para que ésta pueda asegurar la protección del peticionario.
9. Por último, la parte peticionaria destaca que la Comisión ya ha confirmado que los tribunales y las fuerzas
policíacas de la República de Haití se encuentran inmersas en una corrupción que favorece la impunidad y que
las pandillas y organizaciones criminales disfrutan de ella. Sostiene también que tales prácticas son aún
comunes y que la situación no ha mejorado desde que la Comisión constató tales circunstancias. Por ello,
argumenta que Haití debe abordar los atentados a los derechos de las personas, como el peticionario, y reparar
los perjuicios y demoras en la investigación y persecución penal, a fin de garantizar que los derechos de las
personas son protegidos en Haití, lo que tiene el potencial de mejorar la administración de justicia y la igualdad
de todos los haitianos y haitianas.
B.
Estado
10. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Sin embargo, como se indicó en el informe de
admisibilidad, en agosto del año 2007 la República de Haití se limitó a hacer notar que ningún elemento del
expediente demostraba que algún agente del Estado hubiera estado implicado en las tentativas de asesinato de
las alega haber sido víctima Baptiste Willer, ni que las personas que él identificaba como autores o cómplices
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