INFORME No. 53/13
CASO 12.777
CLAUDINA ISABEL VELASQUEZ PAIZ Y OTROS
FONDO
GUATEMALA
4 de noviembre de 2013
I.
RESUMEN
1.
El 10 de diciembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala y Jorge Rolando Velásquez Durán
(en adelante “los peticionarios”), en representación de Claudina Isabel Velásquez Paiz, Jorge Rolando
Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz (en adelante
“presuntas víctimas”). La petición se presentó en contra del Estado de Guatemala (en adelante “Estado”,
“Estado guatemalteco” o “Guatemala”), por la falta de investigación del asesinato de Claudina Isabel
Velásquez en agosto de 2005 en la ciudad de Guatemala, cometido alegadamente en un contexto de
violencia sistemática contra las mujeres.
El 4 de octubre de 2010, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 110/101, en
el cual concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia y decidió, con fundamento en los
argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, declarar admisible la
denuncia por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 11 y 24, en
concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do
Pará, respecto de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, decidió declarar el caso admisible sobre la
presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el
artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de
Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz.
2.
3.
Los peticionarios sostienen que el Estado de Guatemala ha mostrado un accionar
negligente frente a la investigación de la muerte de Claudina Isabel Vásquez Paiz, en particular debido a
la negligencia y desinterés de las autoridades que no ha permitido la determinación de los responsables
del crimen, su enjuiciamiento y sanción a más de siete años desde que los hechos ocurrieron. Indican en
consecuencia que estas falencias en la investigación han perpetuado la impunidad.
4.
El Estado de Guatemala manifiesta que en el presente caso se continúan realizando
diligencias de investigación necesarias para dar con los responsables con lo cual no habría incurrido en
violaciones a los derechos humanos de las presuntas víctimas. Asimismo indica que los hechos de
violencia inicialmente no resultan imputables al Estado ya que parecen haber sido cometidos por
personas particulares.
5.
En el presente informe, tras valorar las posiciones de las partes, y analizar los hechos del
caso, la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, concluye
1
Informe de Admisibilidad 110/10, Petición 1560/07, Claudina Isabel Velasquez Paiz y Otros (Guatemala), 4 de
octubre de 2010.