INFORME No. 3/12 PETICIÓN 12.224 ADMISIBILIDAD SANTIAGO ANTEZANA CUETO Y OTROS PERÚ 27 de enero de 2012 I. RESUMEN 1. El 12 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados – CONFADER-Perú y por la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH (en adelante también “los peticionarios”)1 en representación de Santiago Antezana Cueto (en adelante también “la presunta víctima”), en la cual se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) de derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). Los peticionarios afirmaron que Santiago Antezana fue detenido por efectivos del Ejército el 7 de mayo de 1984 en el distrito de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Indicaron que fue conducido a una Base Contra-subversiva en la zona, donde habría sido torturado y sin que se tenga información sobre su paradero desde el 14 de mayo de 1984. Destacaron que a pesar del transcurso de más de 27 años desde la desaparición de Santiago Antezana y de que sus familiares han formulado sendas denuncias al Ministerio Público y Poder Judicial, las investigaciones penales en torno a los hechos siguen en etapa preliminar. 2. En sus comunicaciones iniciales el Estado alegó que la petición debe ser declarada inadmisible en virtud del artículo 46.1.b) de la Convención Americana. Posteriormente, sostuvo que el reclamo ante la CIDH permaneció varios años sin impulso procesal por parte de los peticionarios, por lo cual solicitó que la denuncia fuese archivada de conformidad con el artículo 48.1.b) de la Convención. En escritos presentados a partir de mayo de 2011 Perú presentó información general sobre las actividades de exhumación, identificación de restos e investigación en casos de desaparición forzada por parte del Ministerio Público, sin que haya presentado observaciones específicas sobre las investigaciones penales actualmente en curso sobre la presunta desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto. 3. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer los reclamos presentados en cuanto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 12 de noviembre de 1998 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada bajo el número 12.224. El 3 de noviembre de 1999 la petición fue trasladada al Estado, solicitándole que presentara respuesta en el plazo de 90 días, de conformidad con el Reglamento de la CIDH entonces vigente. 5. El 14 de marzo de 2000 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios el 28 de marzo del mismo año. Los peticionarios presentaron su respuesta en comunicaciones de 26 de abril y 5 de mayo de 2000. El 6 de diciembre de 2004, la Comisión solicitó 1 COMISEDH se constituyó como co-peticionario mediante una comunicación recibida por la CIDH el 26 de abril de 2000.

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