2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2016 2.
3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el
25 de mayo de 20173.
4.
Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2017 y septiembre de 2019.
5.
Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en
adelante “las representantes”)4 entre julio de 2017 y octubre de 2019.
6.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio
de 2017 y julio de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en presente
caso en el año 2015 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de supervisión de
cumplimiento en mayo de 2017 (supra Visto 3), en la cual declaró que el Estado había dado
cumplimiento total a tres medidas6. En dicha Resolución la Corte determinó el cumplimiento
parcial de la medida de restitución7, quedando pendiente de cumplimiento la reincorporación
de dos víctimas a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos (infra
Considerandos 3 y 4). Asimismo, el Tribunal declaró que el Estado debía reembolsar a dichas
víctimas los gastos razonables en los cuales estas incurrieron para asistir a la audiencia de
supervisión de cumplimiento realizada en febrero de 2017 en la sede de la Corte (infra
Considerandos 3 y 24).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
2
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_317_esp.pdf.
3
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
25
de
mayo
de
2017,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_25_05_17.pdf.
4
Las víctimas del presente caso son representadas por las organizaciones no gubernamentales Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Relativas a realizar: i) la publicación y difusión de la Sentencia; ii) el pago de indemnizaciones por concepto
de daños materiales e inmateriales, y iii) el reintegro de costas y gastos.
7
Se declaró el cumplimiento del pago de la indemnización por no reintegrar a la víctima Luis Chévez de la
Rocha a un cargo similar al momento de los hechos, quedando pendiente la reincorporación de las otras dos
víctimas del caso.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2019, Considerando 2.
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