2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2016 2. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 25 de mayo de 20173. 4. Los informes presentados por el Estado entre agosto de 2017 y septiembre de 2019. 5. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)4 entre julio de 2017 y octubre de 2019. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2017 y julio de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en mayo de 2017 (supra Visto 3), en la cual declaró que el Estado había dado cumplimiento total a tres medidas6. En dicha Resolución la Corte determinó el cumplimiento parcial de la medida de restitución7, quedando pendiente de cumplimiento la reincorporación de dos víctimas a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos (infra Considerandos 3 y 4). Asimismo, el Tribunal declaró que el Estado debía reembolsar a dichas víctimas los gastos razonables en los cuales estas incurrieron para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento realizada en febrero de 2017 en la sede de la Corte (infra Considerandos 3 y 24). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía 2 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_317_esp.pdf. 3 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_25_05_17.pdf. 4 Las víctimas del presente caso son representadas por las organizaciones no gubernamentales Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Asociación de Jueces por la Democracia (AJD). 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Relativas a realizar: i) la publicación y difusión de la Sentencia; ii) el pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y iii) el reintegro de costas y gastos. 7 Se declaró el cumplimiento del pago de la indemnización por no reintegrar a la víctima Luis Chévez de la Rocha a un cargo similar al momento de los hechos, quedando pendiente la reincorporación de las otras dos víctimas del caso. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. -2-

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