INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
3 de junio de 2013
Ref.:
Caso No. 11.581
Tarazona Arrieta y otros
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.581 respecto de la República de
Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la muerte de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a
Luis Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994 como consecuencia de los disparos por parte
de un miembro del Ejército contra un vehículo de transporte público en el que se
encontraban las víctimas. Estos hechos ocurrieron en el contexto de una acción por parte
de los miembros del Ejército para interceptar el vehículo de transporte público. Tras los
disparos, los funcionarios de seguridad se retiraron del lugar sin prestar auxilio y sin
informar a su superior sobre lo sucedido. La Comisión consideró que estos hechos
constituyeron una privación arbitraria de la vida de las dos víctimas que resultaron
fallecidas, así como una violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la
persona que resultó herida.
Debido a que antes del pronunciamiento de fondo se tomó conocimiento de una
sentencia condenatoria en firme por parte de las autoridades judiciales mediante la cual se
establecieron las responsabilidades pertinentes así como del pago de una indemnización a
favor de los familiares de las señoras Tarazona Arrieta y Pérez Chávez, y del señor
Bejarano Laura, la Comisión indicó que la violación fue reparada parcialmente.
Asimismo, el caso se relaciona con las violaciones a las garantías judiciales y
protección judicial en la investigación y proceso penal por los hechos del caso, así como la
situación de impunidad en que permanecieron los hechos durante un plazo irrazonable
como consecuencia de, entre otros aspectos, la falta de debida diligencia en las etapas
iniciales, intervención de la justicia penal militar, la vigencia de la Ley 26479 (Ley de
Amnistía) y la demora en la reapertura de la investigación. Estos aspectos del caso no
fueron objeto de reparación alguna por parte del Estado.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos