INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 3 de junio de 2013 Ref.: Caso No. 11.581 Tarazona Arrieta y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.581 respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a Luis Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994 como consecuencia de los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de transporte público en el que se encontraban las víctimas. Estos hechos ocurrieron en el contexto de una acción por parte de los miembros del Ejército para interceptar el vehículo de transporte público. Tras los disparos, los funcionarios de seguridad se retiraron del lugar sin prestar auxilio y sin informar a su superior sobre lo sucedido. La Comisión consideró que estos hechos constituyeron una privación arbitraria de la vida de las dos víctimas que resultaron fallecidas, así como una violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la persona que resultó herida. Debido a que antes del pronunciamiento de fondo se tomó conocimiento de una sentencia condenatoria en firme por parte de las autoridades judiciales mediante la cual se establecieron las responsabilidades pertinentes así como del pago de una indemnización a favor de los familiares de las señoras Tarazona Arrieta y Pérez Chávez, y del señor Bejarano Laura, la Comisión indicó que la violación fue reparada parcialmente. Asimismo, el caso se relaciona con las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en la investigación y proceso penal por los hechos del caso, así como la situación de impunidad en que permanecieron los hechos durante un plazo irrazonable como consecuencia de, entre otros aspectos, la falta de debida diligencia en las etapas iniciales, intervención de la justicia penal militar, la vigencia de la Ley 26479 (Ley de Amnistía) y la demora en la reapertura de la investigación. Estos aspectos del caso no fueron objeto de reparación alguna por parte del Estado. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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