3 3. La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y, de Alberto Bejarano Laura. 4. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio de los familiares de señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luís Alberto Bejarano Laura. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Perú: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciales, a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luis Alberto Bejarano Laura. 2. Fortalecer la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, mediante la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso plantea la aplicación de los desarrollados por la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano sobre el uso letal de la fuerza por parte de funcionarios de seguridad y la respuesta que corresponde dar a los Estados a fin de aportar una explicación satisfactoria de lo sucedido. Además, en términos de justicia, el caso plantea una serie de factores de impunidad tanto específicos como generales, que incluyen la falta de debida diligencia, la intervención de la justicia militar, la vigencia de una Ley de Amnistía y las demoras excesivas que la eliminación de sus efectos generó en el caso concreto. Estos factores de impunidad se relacionan con los conceptos de justicia y reparación oportuna a los cuales los órganos del sistema han otorgado especial relevancia en el desarrollo de su jurisprudencia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre uso de la fuerza, en particular, los criterios de necesidad, proporcionalidad y precaución, y sus implicaciones en el análisis de la atribución de responsabilidad internacional a un Estado cuando existe un debate sobre el carácter accidental o no del uso de la fuerza. El/la perito/a también se referirá a la respuesta judicial oportuna y efectiva en estos casos. En la medida de lo relevante, el/la perito/a hará referencia a los hechos del caso. El currícula vitarum del perito propuesto será incluidos en los anexos al informe de fondo 77/12.

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