VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA QUIROGA
EN EL CASO ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS VS. PERÚ
1.
He concurrido con mi voto al punto dispositivo 7 de esta sentencia por
cuanto no estoy en contra de que se otorgue una indemnización por daño material
a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias
de amparo que ordenaron su reposición al trabajo. Tengo, sin embargo, una
discrepancia en cuanto al modo de calcular esa indemnización que la Corte
establece para que los tribunales nacionales lo determinen.
2.
Con respecto a estos trabajadores, se dictaron en el Perú sentencias
diferentes. Algunas ordenaron la reposición de los mismos y el reintegro de aquello
que habían dejado de percibir desde el momento de su despido. Otras, por el
contrario, ordenaron solamente la reposición y no accedieron a la petición de
reintegro.
3.
Para los primeros, la Corte sostuvo que el Perú debía cumplir con sus
sentencias, por lo cual la indemnización se calcularía a contar de la fecha del
despido ilegítimo (párrafo 302).
4.
Para los segundos, la Corte dispone que la base de la indemnización serán
también los ingresos dejados de percibir, pero sólo desde el momento en que
quedaron firmes las sentencias que ordenaron la reposición (párrafos 303 y 304).
No estoy de acuerdo con esto.
5.
El daño material “supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas”. Parece evidente que esta pérdida se produjo desde el momento en que
estos trabajadores fueron despedidos de manera injustificada, por lo que el daño
material empezó también a manifestarse en ese momento. No comparto la
consideración de la Corte hecha en el párrafo 303 de esta sentencia. Como la Corte
fija una indemnización, no está restringida a decir solamente que debe cumplirse la
sentencia incumplida y tiene la facultad, que estimo debió haber ejercido, de
apreciar el daño de manera independiente. Esto hubiera además reparado la
injusticia de atribuir a hechos similares consecuencias diferentes y perjudicar de
esa manera a un sector de los trabajadores cesados.
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario