IV.
ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL,
CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
No
Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2
(deber de adoptar disposiciones de derecho
interno), 4 (vida), 5 (integridad), 7 (libertad
personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de
la honra y de la dignidad), 13 (libertad de
pensamiento y expresión), 17 (protección a la
familia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección
judicial) y 26 (desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales) de la CADH,
artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, y artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará
Derechos declarados admisibles:
Agotamiento de recursos internos o
procedencia de una excepción:
Presentación dentro de plazo:
VI.
Sí, aplica excepción artículo 46.2.b de la CADH
Sí, en los términos de la sección VII
HECHOS ALEGADOS
1.
Las peticionarias aducen que en El Salvador existe una situación estructural de denegación de
derechos humanos, que conlleva la persecución penal, condena y encarcelamiento de mujeres que sufren
emergencias obstétricas. Refieren que dicha situación tiene como factores la prohibición absoluta del aborto
tras la reforma del año 1998, puesto que se protege la vida desde el momento de la concepción (artículo 1 de
la Constitución), y el Código Penal vigente criminaliza el aborto en todas las circunstancias con penas máximas
privativas de libertad de 10 años. Agregan que, para el delito de homicidio como delito conexo al de aborto, se
establecen penas privativas de libertad de 30 a 50 años. Indican que otros factores de la situación estructural
que denuncian, son el desacato del deber de secreto profesional, la inexistencia de garantías mínimas como la
presunción de inocencia, la politización del Instituto de Medicina Legal y el uso de métodos anticuados, la
inexistencia de segunda instancia penal entre 1998 y 2011 y la prevalencia de la discriminación y violencia de
género en el ámbito público y privado.
2.
La petición refiere que Manuela era una mujer pobre y analfabeta, que vivía en un sector rural,
sin acceso a servicios básicos, educación, ni métodos de control de fertilidad, que tenía dos hijos de 7 y 9 años
a los que crio sola tras ser abandonada por su esposo. Relatan que Manuela desarrolló una serie de tumores y
otros síntomas, por lo que en agosto de 2006 acudió a su unidad de salud más cercana, Unidad de Salud de
Cacaopera, a más de 5 kilómetros de su casa, donde pese a haber señalado diversas molestias, fue diagnosticada
con gastritis, prescribiéndole analgésicos sin realizarle exámenes, pese a que presentaba un cáncer linfático
avanzado, determinándose recién un año después, que presentaba una enfermedad en su sistema linfático,
remitiéndola al Hospital San Francisco Gotera sin explicarle la importancia de realizarse exámenes médicos, ni
facilitar su traslado hasta el Hospital, aun cuando ella expresó las dificultades económicas y de tiempo que le
implicaba desplazarse hasta dicho recinto desde el sector rural donde vivía. Agregan que producto de una breve
relación, Manuela tuvo un embarazo que nunca confirmó, y que el 26 de febrero de 2008, aproximadamente en
el séptimo mes de embarazo, sufrió una fuerte caída mientras lavaba ropa en el río, padeciendo al día siguiente
un parto precipitado en una letrina mientras creía sufrir indigestión estomacal, perdiendo el conocimiento,
sufriendo hemorragia y preeclampsia grave, debiendo ser trasladada al hospital.
3.
Indican que en el hospital, fue consultada por la doctora tratante sobre si su esposo sabía lo
que había hecho, y que pese a que ella manifestó haber tenido un aborto espontáneo, la doctora la acusó ante
autoridades policiales de aborto voluntario, producto de un embarazo resultado de una “infidelidad”, siendo
interrogada por la policía pese a su estado de salud, sin compañía de un letrado ni haberle informado su derecho
a contar con uno. Agregan que, al día siguiente funcionarios policiales se desplazaron a su casa, amenazando a
los padres de Manuela de ser detenidos si no confesaban el delito, insultando a su madre, acusándola de
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