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recepción de la misma, para que la Comisión y el Estado presentaran los alegatos
escritos que estimaran pertinentes.
5.
El 16 de mayo de 2005 la Comisión presentó sus alegatos escritos, en los que
consideró que:
a)
había presentado “sus argumentos de hecho y de derecho en el caso, en
relación con los cuales la […] Corte se pronunció en su [S]entencia”;
b)
“[e]n tal [S]entencia, así como en los votos disidente y separado
concurrente respectivos, se acogieron algunos de los argumentos de la
Comisión, y se desecharon otros, en fallo que conforme a lo establecido en el
artículo 67 de la Convención Americana […] es ‘definitivo e inapelable’”; y
c)
“la demanda de interpretación interpuesta por los representantes de la
víctima no cumple con los extremos que la […] Corte ha requerido hasta ahora
en su jurisprudencia para la procedencia de demandas de interpretación”.
6.
El 17 de mayo de 2005 el Perú presentó sus alegatos escritos, en los que:
a)
señaló que los representantes, “bajo el nombre de una demanda de
interpretación[,] presenta[ron] […] un escrito que contiene, en el fondo, un
recurso encubierto de impugnación no previsto en el ordenamiento jurídico de la
Corte”;
b)
“protest[ó] por los términos empleados en [la demanda de
interpretación] por considerarlos ofensivos a la investidura de la […] Corte”; y
c)
solicitó que la Corte declarara “infundada la demanda [de
interpretación], porque las preguntas que contiene no corresponden a la
naturaleza de los procedimientos de interpretación de sentencias”.