4 recepción de la misma, para que la Comisión y el Estado presentaran los alegatos escritos que estimaran pertinentes. 5. El 16 de mayo de 2005 la Comisión presentó sus alegatos escritos, en los que consideró que: a) había presentado “sus argumentos de hecho y de derecho en el caso, en relación con los cuales la […] Corte se pronunció en su [S]entencia”; b) “[e]n tal [S]entencia, así como en los votos disidente y separado concurrente respectivos, se acogieron algunos de los argumentos de la Comisión, y se desecharon otros, en fallo que conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana […] es ‘definitivo e inapelable’”; y c) “la demanda de interpretación interpuesta por los representantes de la víctima no cumple con los extremos que la […] Corte ha requerido hasta ahora en su jurisprudencia para la procedencia de demandas de interpretación”. 6. El 17 de mayo de 2005 el Perú presentó sus alegatos escritos, en los que: a) señaló que los representantes, “bajo el nombre de una demanda de interpretación[,] presenta[ron] […] un escrito que contiene, en el fondo, un recurso encubierto de impugnación no previsto en el ordenamiento jurídico de la Corte”; b) “protest[ó] por los términos empleados en [la demanda de interpretación] por considerarlos ofensivos a la investidura de la […] Corte”; y c) solicitó que la Corte declarara “infundada la demanda [de interpretación], porque las preguntas que contiene no corresponden a la naturaleza de los procedimientos de interpretación de sentencias”.

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