RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de homologación de acuerdo de solución amistosa (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de octubre de 2022 1. 2. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre junio y noviembre de 2023, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 12 de febrero de 2024. 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 12 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se recordó a la representación de las víctimas 2 que había vencido el plazo para presentar sus observaciones a los informes estatales mencionados supra (Visto 2) y se le otorgaron plazos adicionales para presentar dichas observaciones. Tales plazos vencieron sin que fueran recibidas las observaciones a dichos informes. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de solución amistosa (en adelante, “el Acuerdo”) celebrado entre el Estado y las víctimas, en el cual se incluyeron seis medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto de la publicación del referido acuerdo de solución amistosa y la Sentencia y el pago de una indemnización por daño inmaterial, y se pronunciará sobre las demás reparaciones en resoluciones posteriores (infra punto resolutivo 4). * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 466. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_466_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de noviembre de 2022. 2 Los señores Héctor Villagrán Lara, Héctor Enrique Villagrán Cepeda y Leónidas Humberto Villagrán Cepeda. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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