en virtud de “procedimientos discrecionales” en el marco de la Ley No. 147, sobre personas jurídicas sin fines de lucro10 y la nueva Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros11. 7. El 25 de febrero y el 9 de marzo de 2021 los representantes de las y los integrantes de la CPDH y del CENIDH presentaron, respectivamente, observaciones al informe estatal de 19 de febrero de 2021 (supra Visto 9): • La CPDH alegó que continuaban las amenazas y hechos de extrema gravedad y urgencia. Solicitaron a la Corte que “haga el llamado al Estado a eliminar los obstáculos que representan y se abstengan de seguir con el asedio y hostigamiento a la labor de que la [CPDH] ha venido ejerciendo desde hace 45 años”. • El CENIDH indicó que el Estado de Nicaragua continuaba adoptando represalias en contra de las personas beneficiarias, obstaculizando así el desempeño de su labor en un “contexto de continúo cierre de espacios democráticos en el país”. A la vista de lo anterior, solicitó la adopción por parte de la Corte de una Resolución mediante la cual: a. Se pronuncie acerca del incumplimiento y total desacato por parte del Estado de Nicaragua respecto de las medidas provisionales. b. Realice un llamado al Estado de Nicaragua manifestando su preocupación y rechazo por la Ley Especial de Ciberdelitos 12, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la reforma a la Constitución Política de Nicaragua, y consecuentes reformas legales. c. Requiera al Estado que se abstenga inmediatamente de ejecutar acciones que pongan en peligro los derechos de las personas beneficiarias u obstaculicen el ejercicio de su labor como defensoras y defensores de derechos humanos. d. Requiera al Estado de Nicaragua que investigue, juzgue y, en su caso, sancione a todos los responsables de los hechos denunciados, tanto intelectuales como materiales, que han originado y justifican el mantenimiento de las presentes medidas de protección, y presente información al respecto. 8. Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública virtual celebrada el pasado 6 de mayo de 2021, los representantes del CENIDH reiteraron que habían transcurrido más de 18 meses desde que la Corte otorgó estas medidas provisionales sin que el Estado hubiera adoptado medida alguna para proteger la vida y la integridad de las personas beneficiarias. Indicaron, además, que la aprobación de nuevas leyes que serían contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos suponía “una nueva amenaza” sobre todos los defensores de derechos humanos en Nicaragua. Lo anterior habría provocado que varios de ellos tuvieran que abandonar sus hogares y familias para resguardarse en lugar seguro, lo cual incluso implicó continuar con sus labores de defensa desde el exilio. Añadieron que los ataques en redes sociales, las campañas de hostigamiento y criminalización vinculadas a su labor de defensa de los derechos humanos no habían cesado. Asimismo, indicaron que el gobierno de Nicaragua estaría refiriéndose a los y las integrantes del CENIDH como “enemigos Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley no. 147, aprobada el 19 de marzo de 1992 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, el 29 de mayo de 1992. 10 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley no. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182, el 18 de octubre de 2020. 11 Ley Especial de Ciberdelitos, Ley No. 1042, aprobada el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, el 30 de octubre de 2020. 12 5

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