RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de marzo de 2019 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, emitida por la Corte el 12 de marzo de 2020 2. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre julio de 2020 y enero de 2023; los escritos de observaciones presentados por las representantes de la víctima 3 entre agosto de 2020 y marzo de 2023, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de septiembre de 2021. En su escrito de 6 de octubre de 2021, las representantes informaron que el 28 de julio de 2021 falleció el señor Oscar Muelle Flores. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2019 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En marzo de 2020, el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida 5 y realizó el reintegro al Fondo de Asistencia (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las restantes Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de mayo de 2019. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Muelle_Flores_12_03_20.pdf. 3 Las Defensoras Públicas Interamericanas Renée Mariño Álvarez e Isabel Penido de Campos Machado. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 1 -1-

Seleccionar párrafo de destino3