I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 4 de octubre de 2022 la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas en el caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 25 de enero de 2023. 2. El 25 de abril de 2023 el Estado presentó una solicitud de interpretación relacionada con (i) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; (ii) el derecho al trabajo; (iii) la medida de satisfacción relativa al mandato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y (iv) las costas y gastos. 3. El 8 de mayo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de interpretación al interviniente común designado en este caso (en adelante también “el representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 6 de junio de 2023, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. El 2 y 6 de junio de 2023, respectivamente, el representante y la Comisión remitieron sus observaciones. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por la misma composición de Juezas y Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada 1. III ADMISIBILIDAD 6. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 7. La Corte advierte que el Estado presentó su solicitud de interpretación dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención. En efecto, la Sentencia fue notificada el 25 de enero de 2023, por lo que la solicitud de interpretación, presentada el 25 de abril de 2023, resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. En 1 La Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 163° Período Ordinario de Sesiones. 2

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