RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE FEBRERO 2010
CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18
de enero de 1995.
2.
La Sentencia de reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la
Corte Interamericana el 14 de septiembre de 1996, mediante la cual:
1. Fij[ó] en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares
de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso. […]
4. Decid[ió] que el Estado de Venezuela est[aba] obligado a continuar las
investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes
resulten responsables.
[…]
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas
por la Corte el 28 de noviembre de 2002 y el 4 de julio de 2006. En esta última el
Tribunal declaró, inter alia:
3. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: continuar las
investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes
resulten responsables.
4.
La comunicación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante
“Venezuela” o “el Estado”) de 15 de noviembre de 2006, en la cual se refirió al
cumplimiento del punto pendiente de acatamiento de la Sentencia.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de
noviembre de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de
la Corte (en adelante “la Presidencia”), solicitó al Estado que “profundice la
información brindada y que remita copia de las actuaciones que a nivel interno se
han dado con el objetivo de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en el
presente caso”. Este requerimiento fue reiterado al Estado el 16 de enero de
2007.
6.
La comunicación de 6 de febrero de 2007, mediante la cual el Estado
manifestó su disposición a dar cumplimiento a la Sentencia.
7.
Las notas de la Secretaría de 30 de abril, 26 de junio y 27 de julio de
2007; 22 de febrero, 8 de abril, 13 de mayo, 17 de julio, 27 de agosto, 3 de
noviembre y 17 de diciembre de 2008; 14 de enero, 19 de mayo y 4 de junio de
2009, en las que, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado
que remitiera, a la mayor brevedad, información relativa al cumplimiento de la
Sentencia.