RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE FEBRERO 2010 CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de enero de 1995. 2. La Sentencia de reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana el 14 de septiembre de 1996, mediante la cual: 1. Fij[ó] en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso. […] 4. Decid[ió] que el Estado de Venezuela est[aba] obligado a continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables. […] 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 28 de noviembre de 2002 y el 4 de julio de 2006. En esta última el Tribunal declaró, inter alia: 3. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables. 4. La comunicación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) de 15 de noviembre de 2006, en la cual se refirió al cumplimiento del punto pendiente de acatamiento de la Sentencia. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de noviembre de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”), solicitó al Estado que “profundice la información brindada y que remita copia de las actuaciones que a nivel interno se han dado con el objetivo de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en el presente caso”. Este requerimiento fue reiterado al Estado el 16 de enero de 2007. 6. La comunicación de 6 de febrero de 2007, mediante la cual el Estado manifestó su disposición a dar cumplimiento a la Sentencia. 7. Las notas de la Secretaría de 30 de abril, 26 de junio y 27 de julio de 2007; 22 de febrero, 8 de abril, 13 de mayo, 17 de julio, 27 de agosto, 3 de noviembre y 17 de diciembre de 2008; 14 de enero, 19 de mayo y 4 de junio de 2009, en las que, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, información relativa al cumplimiento de la Sentencia.

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