departamentos de Arauca, Santander y Casanare”, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial de manera fácilmente accesible al público. Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que Colombia cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un “diario de circulación nacional” 8, y ii) el texto integral de la Sentencia en el “portal web de la Rama Judicial de Colombia [… y] del Consejo de Estado” 9. El Tribunal observa que Colombia no presentó información respecto a la publicación del resumen oficial “en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare”. 6. La Corte observa que los representantes de las víctimas resaltaron que la publicación y difusión de la Sentencia “puede constituir un proceso de memoria y dignificación para los familiares, más cuando los jóvenes víctimas del presente caso fueron a su vez señalados de pertenecer a estructuras armadas ilegales”. En este sentido, señalaron que si bien en una reunión sostenida el 13 de marzo de 2019 con personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, “solicitaron […] concertar los términos de las publicaciones, en particular en lo atinente [a] la fecha y los diarios en los que se harán las [mismas]”, las referidas publicaciones en el diario oficial y en el diario de circulación nacional “se realiz[aron] […] sin ningún tipo de notificación previa a las víctimas y sus representantes” 10. Por tanto, los representantes solicitaron que el Estado “realice nuevamente […] la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen de la [S]entencia”. Los representantes no presentaron objeciones a la publicación de la integridad del Fallo en un sitio web oficial del Poder Judicial. 7. Al respecto, esta Corte coincide con los representantes en cuanto a la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla 11. 8. Respecto a la publicación en el “portal web de la Rama Judicial”, la Corte valora positivamente que Colombia también publicara el texto de la Sentencia en la página web del Consejo de Estado, pese a que ello no fue ordenado en el Fallo. Si bien el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, requiere que éste mantenga la difusión al menos hasta el 22 de mayo de 2020, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 22 de mayo de 2019 y, según los términos de la Sentencia, la misma debe estar disponible al menos un año 12. Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.859 del Diario Oficial de 6 de febrero de 2019, págs. 44-45 (anexo al informe estatal de 22 de mayo de 2019) y copia de la publicación realizada en el “Diario La República” de 6-7 de abril de 2019, págs. 18-19 (anexo a los informes estatales de 22 de mayo y 4 de junio de 2019). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces: www.consejodeestado.gov.co y www.ramajudicial.gov.co. Asimismo, el Estado aportó capturas de pantallas de las referidas publicaciones. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 12 de noviembre de 2019). Cfr. Informe estatal de 22 de mayo de 2019. 10 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de junio de 2019. 11 En igual sentido, ver Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 28; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 11, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 14. 12 Al respecto, ver: Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la 8 -3-

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