RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO MOYA SOLÍS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 7 de septiembre de 2021, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en la Sentencia 2. 2. El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 29 de diciembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por la víctima el 28 de enero de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). El 22 de julio de 2022 vence el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre esas reparaciones. 2. La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 121 y el punto resolutivo octavo de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó, dentro del plazo de los seis * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_425_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de julio de 2021. 2 En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la víctima, quien indicó que el Estado “ha cumplido con lo dispuesto por la Corte en el numeral 8 del capítulo IXPuntos Resolutivos de la Sentencia”. -1-

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