VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE
DEL JUEZ HUMBERTO SIERRA PORTO Y DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ
GOLDBERG
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Con el habitual respeto ante la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”),
emitimos este voto 1 con el propósito de expresar las razones por las que discrepamos
respecto de distintas cuestiones analizadas y resueltas en la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso
«Habitantes de la Oroya Vs. Perú».
2.
Para efectos de exponer nuestras consideraciones, nuestra argumentación se
organiza en torno a los siguientes aspectos.
I.
En cuanto a la declaración de responsabilidad del Estado por la
violación del derecho al medio ambiente sano, con base en lo dispuesto en
el artículo 26 de la Convención Americana
3.
En la Opinión Consultiva sobre medio ambiente 2, este Tribunal tuvo ocasión
de expedirse sobre el derecho a un medio ambiente sano, indicando tres elementos
centrales. En primer lugar, la relación que ha establecido esta Corte entre tal derecho
y otros derechos humanos en el marco de su jurisprudencia sobre derechos
territoriales de pueblos indígenas y tribales. En efecto, el Tribunal ha considerado
que el derecho a la propiedad colectiva de dichos pueblos está vinculado con la
protección y acceso a los recursos que se encuentran en sus territorios, pues estos
recursos naturales son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y
continuidad del estilo de vida de los pueblos, reconociendo también la estrecha
vinculación del derecho a una vida digna con la protección del territorio ancestral y
los recursos naturales.
4.
Asimismo, ha relevado que -como consecuencia de la estrecha conexión entre
la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanosmúltiples sistemas de protección de derechos humanos, entre los que se cuenta el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconocen el derecho al medio
ambiente sano como un derecho en sí mismo.
1
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de
un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos
votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser
conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo
tratado en las sentencias”.
2
Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente
en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación
y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.
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