COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 40/2019
Medida cautelar No. 379-19
I.
Penitenciaría Evaristo de Moraes respecto de Brasil 1
INTRODUCCIÓN
5 de agosto de 2019
1. El 22 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
la Defensoría Pública del estado de Rio de Janeiro (“los solicitantes”), instando a la Comisión que
requiera a la República Federativa del Brasil (“Brasil” o “el Estado”) la adopción de las medidas
necesarias para proteger los derechos de las personas privadas de libertad en la “Penitenciaría Evaristo
de Moraes” (“PEM”), ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro (“los propuestos beneficiarios”). Según la
solicitud, los propuestos beneficiarios enfrentan una situación de riesgo con motivo de sus condiciones
de detención y falta de atención médica adecuada, registrándose además varios fallecimientos durante
estos últimos años.
2. Luego de que la Comisión solicitó información a ambas partes, de conformidad con el artículo
25.5 de su Reglamento, los solicitantes aportaron escritos adicionales el 1, 10 y 24 de julio mientras que
el Estado, tras la concesión de una prórroga, contestó el 1 de julio.
3. Tras analizar la información suministrada por las partes, la Comisión considera que el presente
asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo
25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Brasil que: a) adopte las medidas necesarias
para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la
Penitenciaría Evaristo de Moraes; b) tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el
hacinamiento al interior del establecimiento, de acuerdo a estándares internacionales; c) provea
condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione
los tratamientos médicos adecuados para los detenidos, de acuerdo a las patologías que presenten; d)
adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e)
concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) informe sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida
cautelar y así evitar su repetición.
II.
1.
RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
Información aportada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son las personas privadas de libertad en la “Penitenciaría Evaristo
de Moraes” (“PEM”) 2, ubicada en el barrio de São Cristóvão de la ciudad de Rio de Janeiro, destinada
para albergar a presos “neutros” que no forman parte de ninguna de las facciones o bandas criminales
de la zona. La solicitud se basa en un cuadro generalizado de fuentes de riesgo, similar a la de otras
medidas otorgadas por la CIDH 3.
1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Piovesan, de nacionalidad brasileña, no participó en el
debate ni en la deliberación de este asunto.
2
En su origen, en el año 1967, se trataba de un almacén de tanques del ejército, pasándose a utilizar posteriormente como cárcel para
sentenciados y presos preventivos, en régimen cerrado.
3 CIDH, Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil (MC-208-16), Resolución 19/2016 de 15 de julio, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC208-16-ES.pdf
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