COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 40/2019 Medida cautelar No. 379-19 I. Penitenciaría Evaristo de Moraes respecto de Brasil 1 INTRODUCCIÓN 5 de agosto de 2019 1. El 22 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Defensoría Pública del estado de Rio de Janeiro (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Federativa del Brasil (“Brasil” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas privadas de libertad en la “Penitenciaría Evaristo de Moraes” (“PEM”), ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro (“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios enfrentan una situación de riesgo con motivo de sus condiciones de detención y falta de atención médica adecuada, registrándose además varios fallecimientos durante estos últimos años. 2. Luego de que la Comisión solicitó información a ambas partes, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, los solicitantes aportaron escritos adicionales el 1, 10 y 24 de julio mientras que el Estado, tras la concesión de una prórroga, contestó el 1 de julio. 3. Tras analizar la información suministrada por las partes, la Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes; b) tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del establecimiento, de acuerdo a estándares internacionales; c) provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para los detenidos, de acuerdo a las patologías que presenten; d) adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. II. 1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS Información aportada por los solicitantes 4. Los propuestos beneficiarios son las personas privadas de libertad en la “Penitenciaría Evaristo de Moraes” (“PEM”) 2, ubicada en el barrio de São Cristóvão de la ciudad de Rio de Janeiro, destinada para albergar a presos “neutros” que no forman parte de ninguna de las facciones o bandas criminales de la zona. La solicitud se basa en un cuadro generalizado de fuentes de riesgo, similar a la de otras medidas otorgadas por la CIDH 3. 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Piovesan, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la deliberación de este asunto. 2 En su origen, en el año 1967, se trataba de un almacén de tanques del ejército, pasándose a utilizar posteriormente como cárcel para sentenciados y presos preventivos, en régimen cerrado. 3 CIDH, Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil (MC-208-16), Resolución 19/2016 de 15 de julio, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC208-16-ES.pdf -1-

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