_____________________________________________________________________________________ En relación con la investigación de los hechos, la Comisión concluyó que la intervención de la justicia penal militar en el caso del señor Tavares Pereira constituyó un factor de impunidad para que las víctimas pudieran contar con un recurso efectivo. La Comisión consideró además que tal afectación no se subsanó en la jurisdicción ordinaria, dado que la acción penal por el delito de homicidio fue sobreseída con base en la decisión de la justicia militar. Respecto de las 185 víctimas lesionadas, la Comisión concluyó que el Estado no probó que hubiera actuado con debida diligencia para investigar las lesiones e identificar a las personas heridas. Por otra parte, en relación con una acción civil interpuesta por los familiares del señor Tavares Pereira en el año 2002, declarada procedente en 2010, la Comisión indicó que, al momento de la adopción del informe de fondo, no contaba con información sobre si la indemnización había sido efectivamente pagada pese al agotamiento de diversos recursos para lograr la ejecución. Con base en ello, la Comisión concluyó que dicho recurso no resultó efectivo y que incumplió además con la garantía del plazo razonable. Por último, la Comisión estableció que la muerte del señor Tavares Pereira ocasionó sufrimiento y angustia a los familiares, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral. El Estado de Brasil ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. La Comisión ha designado al Presidente de la CIDH, Comisionado Joel Hernández, como su delegado. Asimismo, ha designado a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Analía Banfi, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 6/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 6/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 6 de agosto de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de una prórroga, el 22 de enero de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos seis meses desde la notificación del informe, no se informaron sobre avances concretos respecto del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, refiriéndose el Estado a acciones fundamentalmente adoptadas con anterioridad al Informe de Fondo. Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, reunión, circulación y residencia y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 15, 22 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de las personas indicadas en el Informe de Fondo. 2 _____________________________________________________________________________________

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