11 de diciembre de 2014
Ref.:
Caso No. 12.743
Homero Flor Freire
Ecuador
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso 12.743 – Homero Flor Freire respecto de la República de Ecuador (en
adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”).
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador como
consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire de la
base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar. Dicha
norma sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La
Comisión consideró que si bien “el mantenimiento de la disciplina al interior de una institución
armada” constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de
“actos de homosexualidad” en las fuerzas armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger
como el honor, la dignidad, la disciplina y el culto al civismo. La Comisión señaló que afirmar lo
contrario implicaría adscribir un valor negativo al acto sexual entre personas del mismo sexo en sí
mismo, además de promover la estigmatización contra las lesbianas, los gays y las personas
bisexuales o aquellas percibidas como tales.
Adicionalmente, la Comisión encontró que el Reglamento entonces vigente contemplaba una
sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los denominados en
dicha norma “actos de homosexualidad”. Sobre este punto, la Comisión calificó tal diferencia de trato
como discriminatoria. La Comisión también encontró que en el proceso específico, tanto en la
actividad probatoria como en la motivación judicial, estuvieron presentes sesgos y prejuicios
discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una
institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida. Finalmente, la Comisión
encontró que en el proceso seguido en contra del señor Homero Flor Freire se violó la garantía de
imparcialidad y que la demanda de tutela interpuesta no constituyó un recurso efectivo para proteger
sus derechos.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos