INFORME Nº 22/05 1
PETICIÓN 12.270
ADMISIBILIDAD
JOHAN ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ
VENEZUELA
25 de febrero de 2005
I. RESUMEN
1. El 15 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Edgar
Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano (en adelante “los peticionarios”) en
la cual se alega la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en
adelante, “el Estado” o “el Estado venezolano”) por el fallecimiento de su hijo Johan
Alexis Ortiz Hernández, ocurrido en las instalaciones de la Escuela de Guardias
Nacionales de Cordero el 15 de febrero de 1998.
2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de
los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales
(artículo 8) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), así
como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el
artículo 1(1) del mismo estatuto.
3. Los peticionarios alegaron que la petición cumplía con los requisitos de
admisibilidad establecidos en la Convención Americana. En cuanto al agotamiento de
los recursos internos, los peticionarios adujeron que en el presente caso obraba una
causal de excepción al agotamiento por el retardo judicial injustificado con el que se
adelanta la investigación penal, lo cual ha conllevado a que exista denegación de
justicia en el caso.
4. En respuesta, el Estado venezolano solicitó que la petición fuera declarada
inadmisible. Argumentó con este propósito que los denunciantes confesaron en sus
escritos la falta de agotamiento de los medios jurídicos internos para resolver las
situaciones jurídicas presuntamente lesionadas por el Estado Venezolano. Además, se
argumentó que en el presente caso existe litispendencia internacional. En
consecuencia, el Estado solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la presente
petición de acuerdo con lo establecido en los artículos 46(1)(a) y 47(d) de la
Convención Americana.
5. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era
competente para decidir sobre el reclamo presentado por las presuntas víctimas, y que
el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En
consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente
Informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
1 El Comisionado Freddy Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, no participó en las deliberaciones y la votación
sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.