INFORME Nº 64/081 CASO 11.691 ADMISIBILIDAD RAGHDA HABBAL E HIJO ARGENTINA 25 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El 24 de mayo de 1996 Carlos Varela Álvarez y Diego Jorge Lavado (en adelante "los peticionarios"), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 20 (derecho a la nacionalidad), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 28 (cláusula federal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de la señora Raghda Habbal (en adelante “la presunta víctima”). 2. Los peticionarios alegaron que el Estado argentino violó varios de los derechos establecidos en la Convención en contra de la señora Raghda Habbal por haberla privado arbitrariamente de su nacionalidad, por haber ordenado su expulsión del país siendo para este momento una nacional argentina y por haberla privado de un proceso justo tanto en lo administrativo como en lo judicial. 3. El Estado sostuvo que ninguno de los hechos alegados por los peticionarios caracterizarían una violación a la Convención. De acuerdo con el Estado, la anulación de la nacionalidad argentina de la señora Habbal obedeció a que se comprobaron prácticas fraudulentas para obtenerla. Asimismo, alegó que la sentencia de anulación así como la orden de expulsión se profirieron en desarrollo de un proceso justo y con el debido respeto a las garantías judiciales. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluyó que la petición es admisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de la señora Raghda Habbal. En cuanto al artículo 28, se decidió declarar la petición inadmisible. La Comisión decidió publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana el 24 de mayo de 1996 y remitida al Estado el 13 de junio de 1996, otorgándole un plazo de 90 días para presentar observaciones. El Estado solicitó una prórroga para presentar dichas observaciones el 17 de septiembre de 1996, la cual fue concedida por treinta días más, el 19 de septiembre de 1996. El Estado envió respuesta a la petición mediante notas recibidas por la CIDH el 16 y 24 de junio de 1996, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 24 de octubre de 1996. En dicha comunicación se les solicitó que enviaran sus observaciones en un plazo de 30 días. 1 El Comisionado Víctor E. Abramovich, de nacionalidad argentina, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 1

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