RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
DE 24 DE JULIO DE 2017
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.
2.
El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación
Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
y el Instituto de Defensa Legal (IDL) (en adelante “los representantes”), en
representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron
las declaraciones de cinco presuntas víctimas y seis peritajes2, así como solicitaron
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de
Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
3.
El escrito de 5 de julio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al
sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el
cual alegó que la Corte no debe aceptar la solicitud de las presuntas víctimas de
acogerse al Fondo.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
1
En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente
Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto
en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento.
2
Los representantes ofrecieron un “peritaje psicológico colegiado” (tres psicólogos) para evaluar a tres
familiares de dos presuntas víctimas y, además, ofrecieron un peritaje de otros tres psicólogos para evaluar a
tres familiares de otra presunta víctima, indicando que éste podría ser elaborado por “cualquiera de los tres
psicólogos especializados que trabajan” en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS).