RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 24 DE JULIO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y seis peritajes2, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 5 de julio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual alegó que la Corte no debe aceptar la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 1 En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 2 Los representantes ofrecieron un “peritaje psicológico colegiado” (tres psicólogos) para evaluar a tres familiares de dos presuntas víctimas y, además, ofrecieron un peritaje de otros tres psicólogos para evaluar a tres familiares de otra presunta víctima, indicando que éste podría ser elaborado por “cualquiera de los tres psicólogos especializados que trabajan” en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS).

Seleccionar párrafo de destino3