y argumentos, de la declaración de tres presuntas víctimas 3, dos testigos 4 y siete peritos/as 5. Además, solicitó el traslado de tres peritajes rendidos en el caso Herzog y otros Vs. Brasil 6. El Estado ofreció una declaración pericial 7. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó la inadmisión de la declaración del señor Leonardo Ditta en calidad de presunta víctima en este caso, sin perjuicio de que rinda su declaración como testigo. La Comisión y las representantes señalaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas. 4. En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Denise Peres Crispim y Eduarda Crispim Leite y de las testigos María Lúcia Alves Ferreira y Edmea Collen Leite y los dictámenes periciales de Carlos Martin Beristain, José Carlos Moreira da Silva Filho, Ivan Cláudio Garcia Marx, Neiva Flávia de Oliveira, Clara Sandoval y Maria Gorete Marques de Jesus, propuestos por las representantes, así como el dictamen pericial de Eugênia Augusta Gonzaga Fávaro, ofrecido por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la sustitución de una declaración pericial propuesta por las representantes; b) la admisibilidad de la declaración de Leonardo Ditta en calidad de presunta víctima; c) la solicitud de traslado de peritajes recibidos en otro caso; d) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto. A. Sustitución de una declaración pericial propuesta por las representantes 7. Las representantes solicitaron la sustitución del dictamen pericial de Carlos Fico da Silva Júnior 8 por el de Lucas Pedretti Lima, debido a motivos de fuerza mayor e indicaron que Las representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Denise Peres Crispim, Eduarda Crispim Leite y Leonardo Ditta. Además, solicitaron que la señora Peres Crispim rinda su declaración en la audiencia pública, mientras que las restantes declaraciones se realicen por affidávit. 4 Las representantes ofrecieron las declaraciones de las testigos Maria Lúcia Alvez Ferreira y Edmea Collen Leite. Además, solicitaron que estas declaraciones se realicen por affidávit. 5 Las representantes ofrecieron los dictámenes periciales de Carlos Martin Beristain, José Carlos Moreira da Silva Filho, Ivan Cláudio Garcia Marx, Neiva Flávia de Oliveira, Clara Sandoval, Carlos Fico da Silva Júnior y Maria Gorete Marques de Jesus. En su lista definitiva de declarantes, solicitaron la sustitución del perito Carlos Fico da Silva Júnior por Lucas Pedretti Lima. Además, solicitaron que los peritos José Carlos Moreira da Silva Filho y Clara Sandoval rindan sus declaraciones en la audiencia pública, mientras que las restantes declaraciones se realicen por affidávit. 6 Las representantes solicitaron el traslado de los peritajes de Juan Méndez, Renato Sérgio de Lima y Sergio Gardenghi Suiama. 7 El Estado ofreció la declaración pericial de Eugênia Augusta Gonzaga Fávero. 8 En su escrito de solicitudes y argumentos, las representantes indicaron que Carlos Fico da Silva Júnior declararía sobre: (i) los obstáculos al acceso a la información contenida en los archivos militares en Brasil, en el contexto de las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar; (ii) el deber del Estado de salvaguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos; (iii) las medidas 3 2

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