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Castro Díaz y de María Paulina Leguizamón Zarate y Luis Emilio Cardozo Santamaría deben ser
rechazadas por extemporáneas.
6.
La Presidencia constata que, en su escrito de contestación recibido el 23 de mayo de
2012, bajo un subtítulo titulado “pruebas que ofrecerá”, el Estado indicó lo siguiente:
Prueba testimonial ofrecida
497. Por determinar, quien declarará ante la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el
ambiente operacional que imperaba en la región del Urabá chocoano en las etapas anterior, concomitante y
posterior al desarrollo de la operación “Génesis”.
Prueba pericial ofrecida
498. Por determinar, quien ilustrará a la H. Corte sobre el proceso de planeamiento, preparación, ejecución y
consolidación de las operaciones militares en general, y la operación “Génesis” en particular, especificando
sobre la carta la forma como se desarrolló la maniobra y cómo no se puede atribuir a la acción militar el
desplazamiento forzado de población que se produjo en el área general de la cuenca del río Cacarica.
499. Por determinar, quien expondrá sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado en el marco de las
operaciones militares en el contexto de un conflicto armado no internacional. Así mismo, su dictamen versará
sobre cómo las Fuerzas Militares de Colombia observan y aplican los preceptos del Derecho Internacional
Humanitario al momento de planear, preparar, ejecutar y consolidar las operaciones militares. […]
7.
Luego, mediante una comunicación de 4 de junio de 2012, el Estado allegó el listado de
los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó, al presentar la “tabla de
contenido” de dicho escrito, el nombre (Germán David Castro Díaz) del testigo “por
determinar” que ofreció en su contestación y manifestó que el anexo 8 al referido escrito
correspondía a las “hojas de vida de los peritos ofrecidos por el Estado señores María Paulina
Leguizamón Zarate, Luis Emilio Cardozo Santamaría, Juan Pablo Franco y Miguel Samper
Strouss”. Por último, en su comunicación de 4 de julio de 2012, a efectos de “dar alcance” a la
referida comunicación de 4 de junio y para “facilitar la comprensión del citado anexo 8, de
buena fe, el Estado se [presentó un] cuadro complementario”, en el cual aclaró a cuál objeto
de los dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos del señor Luis Emilio Cardozo
Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Zarate.
8.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.c) del Reglamento de la Corte, el
momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es su
contestación. En este caso, el Estado no identificó en su contestación a dos de las personas
propuestas como peritos y a un testigo, limitándose a alegar la necesidad de la prueba pericial
y definiendo el objeto de los dictámenes que proponía, aunque sí remitió oportunamente las
hojas de vida de los 4 peritos propuestos. Luego, en su comunicación de 4 de junio de 2012, el
Estado identificó al testigo y a todos los peritos propuestos, es decir, dentro del plazo de 21
días establecido en el artículo 28 del Reglamento para la remisión de los anexos a la
contestación. No obstante, si bien en su contestación había definido el objeto de los
dictámenes que proponía, no fue sino hasta el 4 de julio de 2012 que especificó a cuál objeto
de esos dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos del señor Luis Emilio Cardozo
Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Zarate, es decir, una vez vencido el plazo
establecido en los artículos 41 c) y 28 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de
que el Estado precisara, con posterioridad al vencimiento del plazo, el objeto originalmente
definido que correspondía a cada uno de los dictámenes, no afecta su admisibilidad como
prueba pericial oportunamente ofrecida, por lo que pueden ser recibidos en los términos
definidos en la parte resolutiva.
b) Observaciones de los representantes y la Comisión acerca de la imparcialidad
de un perito ofrecido por el Estado
9.
Según fue señalado, el Estado propuso el dictamen pericial del señor Miguel Samper
Strouss para declarar en audiencia acerca de “la implementación de la justicia transicional en
Colombia y los estándares de aplicación de justicia y reparaciones para el caso colombiano”.