RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE ABRIL DE 2020 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004, mediante la cual se declaró que el Estado había violado los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida en perjuicio de Antonio Flórez Contreras y de otras 18 personas, y que se había violado el derecho a la integridad personal de sus familiares, dentro de los cuales se encontraba la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras. Además, la Corte ordenó en el punto resolutivo 11 de dicha Sentencia que el Estado debía “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias”. En el proceso ante la Corte, rindieron declaración testimonial Salomón Flórez Contreras y Lina Noralba Navarro Flórez, hermano y sobrina respectivamente de Antonio Flórez Contreras. 2. Las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abril de 2006 y 6 de febrero de 2007, así como las resoluciones de la Corte de 3 de septiembre de 2004, 4 de julio de 2006, 12 de mayo de 2007, 8 de julio de 2009, 26 de agosto de 2010 y 26 de junio de 2012, mediante las cuales se ordenaron la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de determinadas víctimas y familiares del caso. 3. El escrito de 5 de febrero de 2020 presentado por los representantes de las víctimas del caso (en adelante “los representantes”), mediante el cual informaron que los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras fueron “blanco de hostigamiento y de distintos ataques violentos” luego de que participaran a la audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso, la cual tuvo lugar en septiembre de 2019. Detallaron varios hechos de intimidación y violencia de los cuales fueron objeto de noviembre de 2019 a enero de 2020. En el referido escrito, indicaron que las personas que reportaron estos ataques no figuran como beneficiarias de las medidas provisionales vigentes en relación con este caso. Asimismo, solicitaron a la Corte que inste al Estado a asegurar que los familiares cuenten con las garantías necesarias de seguridad y que “estar[án] valorando la procedencia de solicitar la ampliación de las medidas provisionales”. 4. La nota de Secretaría de 7 de febrero de 2020 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se requirió al Estado remitir, a más tardar el 14 de febrero de 2020, un informe en el cual se refiriera a la situación de “hostigamiento” y “ataques violentos” 1