2
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de TGGL. En
consecuencia, la Comisión formuló las recomendaciones correspondientes.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
El 26 de junio de 2006 la Comisión recibió la petición inicial presentada por el señor Iván
Durazno Campoverde.
5.
El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se
encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad emitido el 7 de agosto de 20093. En dicho
informe la CIDH declaró la admisibilidad de la petición en cuanto a la posible violación de los derechos
consagrados en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento4.
6.
El 11 de agosto de 2009 la Comisión notificó a las partes el referido informe y en virtud
del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios
presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo
48.1 f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución
amistosa.
7.
El 16 de octubre de 2009 los peticionarios remitieron sus observaciones adicionales
sobre el fondo, las cuales fueron trasladadas al Estado de Ecuador el 29 de diciembre de 2009
solicitándole que de conformidad con el artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, presentara sus
observaciones adicionales sobre el fondo dentro del plazo de dos meses.
8.
El 2 de marzo de 2010, el 3 de mayo de 2011 y el 4 de junio de 2013, los peticionarios
presentaron comunicaciones adicionales, las cuales fueron trasladadas al Estado de Ecuador
solicitándole sus observaciones. A la fecha de aprobación del presente informe de fondo, el Estado
ecuatoriano no ha presentado sus observaciones sobre el fondo del asunto ni ha dado respuesta a
ninguna de las comunicaciones de la CIDH con posterioridad al informe de admisibilidad.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Los peticionarios
9.
Los peticionarios señalaron que el 20 de junio de 1998 la niña TGGL, de entonces tres
años de edad, ingresó al Hospital Universitario Católico en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay
donde permaneció dos días, tras los cuales fue trasladada a la Clínica Humanitaria Fundación Pablo
Jaramillo Crespo (en adelante “la Clínica Humanitaria”). Señalaron que allí fue diagnosticada con la
enfermedad púrpura trombocitopénica y que requería de una transfusión de sangre de urgencia por lo
que sus familiares y conocidos acudieron a la Cruz Roja Provincial del Azuay en la ciudad de Cuenca (en
adelante “la Cruz Roja”) para solicitar dos pintas de sangre y dos plaquetas. Narraron que la sangre era
3
CIDH, Informe No. 89/09 (admisibilidad), Petición 663/06, TGGL, Ecuador, 7 de agosto de 2009, párrs. 4 y 5.
Disponible en el siguiente enlace electrónico: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Ecuaor663-06.sp.htm.
4
CIDH, Informe No. 89/09 (admisibilidad), Petición 663/06, TGGL, Ecuador, 7 de agosto de 2009, punto resolutivo 1.
Disponible en el siguiente enlace electrónico: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Ecuaor663-06.sp.htm.