2 establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de TGGL. En consecuencia, la Comisión formuló las recomendaciones correspondientes. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 4. El 26 de junio de 2006 la Comisión recibió la petición inicial presentada por el señor Iván Durazno Campoverde. 5. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad emitido el 7 de agosto de 20093. En dicho informe la CIDH declaró la admisibilidad de la petición en cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento4. 6. El 11 de agosto de 2009 la Comisión notificó a las partes el referido informe y en virtud del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. 7. El 16 de octubre de 2009 los peticionarios remitieron sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron trasladadas al Estado de Ecuador el 29 de diciembre de 2009 solicitándole que de conformidad con el artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro del plazo de dos meses. 8. El 2 de marzo de 2010, el 3 de mayo de 2011 y el 4 de junio de 2013, los peticionarios presentaron comunicaciones adicionales, las cuales fueron trasladadas al Estado de Ecuador solicitándole sus observaciones. A la fecha de aprobación del presente informe de fondo, el Estado ecuatoriano no ha presentado sus observaciones sobre el fondo del asunto ni ha dado respuesta a ninguna de las comunicaciones de la CIDH con posterioridad al informe de admisibilidad. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Los peticionarios 9. Los peticionarios señalaron que el 20 de junio de 1998 la niña TGGL, de entonces tres años de edad, ingresó al Hospital Universitario Católico en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay donde permaneció dos días, tras los cuales fue trasladada a la Clínica Humanitaria Fundación Pablo Jaramillo Crespo (en adelante “la Clínica Humanitaria”). Señalaron que allí fue diagnosticada con la enfermedad púrpura trombocitopénica y que requería de una transfusión de sangre de urgencia por lo que sus familiares y conocidos acudieron a la Cruz Roja Provincial del Azuay en la ciudad de Cuenca (en adelante “la Cruz Roja”) para solicitar dos pintas de sangre y dos plaquetas. Narraron que la sangre era 3 CIDH, Informe No. 89/09 (admisibilidad), Petición 663/06, TGGL, Ecuador, 7 de agosto de 2009, párrs. 4 y 5. Disponible en el siguiente enlace electrónico: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Ecuaor663-06.sp.htm. 4 CIDH, Informe No. 89/09 (admisibilidad), Petición 663/06, TGGL, Ecuador, 7 de agosto de 2009, punto resolutivo 1. Disponible en el siguiente enlace electrónico: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Ecuaor663-06.sp.htm.

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