4
17.
Según el Estado, el Comité Internacional de la Cruz Roja es una asociación creada con
base en el Código Civil suizo, cuyas funciones se basan en los Convenios de Ginebra. Agregó que tanto el
Comité Internacional de la Cruz Roja como la Cruz Roja de Ecuador, gozan de “personalidad jurídica
internacional” o de un “estatuto aparte”. De lo anterior, el Estado concluyó que es ajeno a “cualquier
responsabilidad” por los hechos del presente caso.
18.
En cuanto a los procesos seguidos internamente, alegó que la familia de TGGL dejó
prescribir la acción penal y demoró el despacho o la sustanciación de la causa. Según el Estado, la familia
demostró “negligencia y poco interés en llevar adelante la causa y obtener la condena de los presuntos
autores”. Resaltó que la madre de TGGL no contó con el asesoramiento legal competente en su reclamo
ante la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil e Inquilinato y Materias Residuales de la Corte
Superior de Justicia de Cuenca, la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que aceptó
a trámite a la demanda civil.
19.
Finalmente, el Estado alegó que frente a su inconformidad con las decisiones judiciales,
los peticionarios pretenden utilizar a la Comisión como organismo de revisión de la materia de fondo de
los procesos judiciales terminados legítimamente.
IV.
HECHOS PROBADOS
20.
La Comisión describirá los hechos que considera establecidos en el siguiente orden: i)
Sobre TGGL, su situación de salud y la transfusión de sangre el 22 de junio de 1998; ii) Sobre lo sucedido
después de la transfusión; iii) Sobre las conclusiones periciales respecto de las causas del contagio; iv)
Sobre los efectos en la vida de TGGL; v) Sobre la Cruz Roja ecuatoriana, el Banco de Sangre y el marco
normativo interno aplicable; vi) Sobre la acción penal; y vii) Sobre la acción civil.
A.
Sobre TGGL, su situación de salud y la transfusión de sangre el 22 de junio de 1998
21.
TGGL nació el 8 de enero de 1995 en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay5. Su
madre es TL y su padre es SEG6 (en adelante “la madre de TGGL” y “el padre de TGGL respectivamente”).
Ni el padre, ni la madre ni el hermano de TGGL son portadores de VIH7.
22.
El 20 de junio de 1998, a los tres años de edad, TGGL fue llevada por su madre al
Hospital Universitario Católico8. En este lugar, estuvo internada por dos días y posteriormente, la madre
5
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Certificado de nacimiento de TGGL. Folio
219.
6
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Certificado de nacimiento de TGGL. Folio
219.
7
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Escrito de la madre de TGGL presentado el
14 de diciembre de 1998, y resultados de pruebas de VIH a la madre, hermano y padre de TGGL. Folios 35 – 38.
8
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Acusación particular de 16 de mayo de 2001.
Folios 145 y 146.