VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO SCOT COCHRAN VS. COSTA RICA SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2023 (Excepciones preliminares y Fondo) 1. Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte Interamericana” o el “Tribunal”), emitimos este voto 1 con el propósito de expresar nuestra postura sobre la procedencia de establecer la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la vulneración del derecho a las garantías judiciales, en particular la garantía al juez imparcial, con base en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2. Para ello nos referiremos, en primer lugar, al derecho a ser juzgado por un juez imparcial como parte del debido proceso legal y, posteriormente, analizaremos el fondo de la controversia, con el propósito de exponer los argumentos que ayudan a sustentar nuestra posición. I. El derecho a ser juzgado por un juez imparcial como parte del debido proceso legal 3. El artículo 8.1 de la Convención Americana indica lo siguiente: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 4. De tal disposición, se han derivado diversos estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, a partir de los cuales se ha articulado y dotado de contenido al denominado “debido proceso legal” 2, garantía que contempla el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. En tal sentido, la Corte ha sostenido que al garantizar la imparcialidad judicial en una sociedad democrática, se permite que los tribunales de justicia proyecten la confianza necesaria a quienes están involucrados en el caso, así como también a toda la ciudadanía 3. 1 Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. 2 Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171.

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