Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador
Sentencia de 21 de noviembre de 2007
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con
los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 23 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y
61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una
demanda en contra de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”), la cual se originó en las denuncias No. 12.091 y 172/99 remitidas,
respectivamente, el 8 de septiembre de 1998 por el señor Juan Carlos Chaparro
Álvarez y el 14 de abril de 1999 por el señor Freddy Hernán Lapo Íñiguez. El 22 de
octubre de 2003 la Comisión aprobó el Informe No. 77/03, mediante el cual decidió
acumular las peticiones de los señores Chaparro y Lapo en un solo caso y, además,
las declaró admisibles. Posteriormente, el 28 de febrero de 2006 la Comisión aprobó
el Informe de fondo No. 6/06 en los términos del artículo 50 de la Convención, el
cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue
notificado al Estado el 23 de marzo de 2006. El 16 de junio de 2006 la Comisión