2 día 5 de noviembre de 2009, los cuales fueron trasladados al Estado con fecha 20 de noviembre de 2009, a fin de que presentara su respuesta en el plazo de 2 meses. Mediante comunicación de fecha 1 de marzo de 2012, la Comisión reiteró dicha solicitud de información sin recibir respuesta del Estado ecuatoriano a la fecha. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 6. El peticionario sostiene que mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 1998, fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador para el período 1998-2003, y que posteriormente, el 9 de enero de 2003, fue designado nuevamente por el Congreso Nacional para integrar dicho organismo electoral durante el período 2003-2007. Manifiesta que tanto su elección como su reelección se realizaron en conformidad con el marco jurídico ecuatoriano vigente a la época de los hechos, en particular de acuerdo con lo establecido en el texto reformado del artículo 137 de la Constitución Política de 1979 y el artículo 209 de la Constitución Política de 1998. 7. Agrega que conforme al criterio vigente al momento de su designación inicial como vocal del Tribunal Supremo Electoral se tomaron en consideración los resultados electorales de las elecciones de 31 de mayo de 1998. Asimismo, indica que para su segunda designación en el período 2003-2007, resultaba evidente que el Congreso realizara y valorara para su postulación su actuación como vocal en el período de 1998-2003 y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución. Indica que sobre dicha base fue reelegido como vocal el 9 de enero de 2003 junto con otros cuatro magistrados. 8. Señala que a más de un año de haber sido reelegido, el 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional emitió la Resolución Parlamentaria R-25-160 estableciendo el “cese inmediato” de todos los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, y señalando que su designación fue ilegal por no haberse ajustado a lo señalado por el artículo 209 de la Constitución Política de 1998. Indica que esta resolución que fue publicada el 20 de diciembre de 2004 dispuso lo siguiente: 2. Declarar cesantes en sus cargos a los señores Vocales Principales y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, por haber sido designados sin contemplar lo que establece el artículo 209 de la Constitución Política de la República, en relación a la forma de designación: y, proceder a su designación de conformidad a la norma constitucional señalada, de acuerdo a los resultados electorales del 20 de octubre de 2002. Los designados deberán posesionarse ante el Presidente y/o cualquiera de los vicepresidentes del Congreso Nacional y permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados en enero de 2007. 9. El peticionario sostiene que al emitir la citada Resolución Parlamentaria R-25-160, el Congreso Nacional actuó arbitrariamente superponiendo intereses políticos sobre la ley, ignoró por completo la institucionalidad jurídica y el Estado de Derecho, y violó los principios fundamentales de seguridad jurídica, jerarquía constitucional, debido proceso legal, principio de legalidad, derecho de defensa, deber de motivación de las decisiones, derecho de acceder a la función pública, igualdad ante la ley, y la garantía de la tutela judicial, todos ellos reconocidos en la Constitución del Ecuador; y los derechos reconocidos en los artículos 8, 9, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 referido a la obligación de garantizar y respetar los derechos allí reconocidos. Señala que el Estado trasgredió asimismo los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana que refieren