Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 10 de junio de 2008 Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 19 de septiembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Los escritos de 23 de febrero de 2007 y su anexo, 23 de marzo de 2007 y sus anexos, 29 de junio de 2007, 9 de julio de 2007 y su anexo, y 2 de enero de 2008 y sus anexos, mediante los cuales la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) informó sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia. 3. El escrito de 20 de febrero de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el representante de las víctimas (en adelante “el representante”), remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 4. El escrito de 19 de marzo de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 5. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 2 de mayo de 2008, mediante la cual el Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de los siguientes puntos resolutivos: a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la […] Sentencia. (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y b) realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información, en los términos de los párrafos 164, 165 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). CONSIDERANDO: