Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren en causal de
destitución cuando cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo
desmerezca en el concepto público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión
anteriormente (…).
B.
Sobre el nombramiento de Héctor Fidel Cordero Bernal y la decisión de libertad
incondicional
26.
La parte peticionaria señaló que el 9 de noviembre de 1993 ingresó a la Judicatura por
disposición de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco como Juez en lo Civil asignado a la ciudad de
Tingo María4. Según consta en el expediente, el 15 de noviembre de 1994 fue designado como Juez Provisional
del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco5.
27.
El 22 de junio de 1995 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco solicitó a la
presunta víctima que “se sirva ENCARGAR de la atención del Primer Juzgado Penal de esta ciudad, a partir de
la fecha y mientras dure la licencia del Juez Provisional doctor Jacinto Oriol San Martín Arcayo, con retención
de su cargo, dando cuenta”6.
28.
En la misma fecha la presunta víctima comenzó a conocer de la instrucción penal número
7395, la cual se relacionaba con una investigación a dos ciudadanos colombianos que piloteaban una avioneta
en territorio peruano, fueron interceptados por la Fuerza Aérea Peruana7 y sometidos a proceso penal por el
delito de tráfico ilícito de drogas ya que se habría encontrado una bolsa con narcóticos cerca del lugar de
aterrizaje de la avioneta8.
29.
El 30 de junio de 1995 los procesados solicitaron su libertad incondicional9.
30.
El 11 de julio de 1995 el señor Cordero Bernal emitió una resolución en la que declaró
fundada la solicitud de libertad incondicional de los procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 201 del C��digo de Procedimiento Penal peruano. En dicha resolución,
el señor Cordero Bernal señaló que:
durante el período instructivo no se ha aportado prueba alguna que acredite
fehacientemente su participación delictiva (…) no existe prueba indubitable que amerite la
responsabilidad penal en el delito de tráfico ilícito de drogas de los instruidos para este
proceso (…) no se encontró en poder de los solicitantes o en la avioneta que tripulaban
cantidad de droga alguna10.
31.
La Comisión recuerda que el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal peruano
establecía que:
Si en cualquier estado de la instrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del
encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá ordenar su libertad incondicional
Petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
Petición inicial de 11 de noviembre de 1998; Anexo 1. Resolución administrativa No. 025-94-PCSJH de 15 de noviembre de 1994 de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco. Anexo al escrito del Estado de 22 de julio de 2013.
6 Anexo 2. Oficio No. 3755-95-PCSJ, 22 de junio de 1995. Anexo al escrito del Estado de 22 de julio de 2013.
7 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
8 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
9 Anexo 4. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 22 de
julio de 2013.
10 Anexo 5. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de
2008.
4
5
5