CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES
VS. REPÚBLICA DOMINICANA
SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2012
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso González Medina y familiares,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31,
32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente
Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso
(infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los
Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, la
Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la
deliberación y firma de esta Sentencia.
2
Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artículo 79 del mismo. Según
el artículo 79.2 de dicho Reglamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo
50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la
Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de
declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento[.]” Por tanto, en lo que se refiere a la
presentación del caso, son aplicables los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período
Ordinario de Sesiones.