RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MARZO DE 2020 CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2010 1 en la que determinó la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Mexico” o “el Estado”). La Corte estableció que el 16 de febrero de 2002, la señora Valentina Rosendo Cantú (en adelante también “la señora Rosendo Cantú”), quien al momento de los hechos tenía 17 años, se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio, cuando ocho militares, acompañados de un civil a quien llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron, mientras otro le apuntaba con su arma, y fue agredida y violada sexualmente. Las averiguaciones previas derivadas de la denuncia penal interpuesta por la víctima fueron remitidas al fuero militar. La Corte indicó que estas violaciones ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales, actividad durante la cual se vulneraban derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que la señora Rosendo Cantú era una mujer indígena perteneciente a la comunidad me’paa, residente en el estado de Guerrero, y que “entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en [ese e]stado […] se enc[ontraba] la ‘violencia institucional castrense’”. También destacó que, en dicho estado, gran parte de la población pertenecía a comunidades indígenas, las cuales se encontraban en una situación de vulnerabilidad. La Corte resolvió que México era responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como de los derechos del niño, en perjuicio de la señora Rosendo Cantú. Asimismo, el Estado resultó responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Yenys Bernardino Rosendo, hija de la señora Rosendo Cantú. Por último, se declaró que México violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, entre otros aspectos, debido a que el Código de Justicia Militar, en el cual se basó la intervención del fuero militar en este caso, * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 1 de octubre de 2010.

Select target paragraph3