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INFORME No. 171/11
CASO 12.724
FONDO
ALLAN R. BREWER CARÍAS
VENEZUELA
3 de noviembre de 2011
I.
RESUMEN
1.
El 24 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también "la Comisión" o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Pedro Nikken, Hélio Bicudo,
Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglass Cassel y Héctor Faúndez Ledesma (en adelante "los
peticionarios"), en la cual se alega que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "el Estado")
es responsable por la persecución política del abogado constitucionalista Allan R. Brewer Carías (en
adelante “la presunta víctima”) en el marco de un proceso judicial en su contra por el delito de
conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el
11 y el 13 de abril de 2002.
2.
El 8 de septiembre de 2009 la Comisión declaró admisible el reclamo sobre la presunta
violación de los derechos protegidos en los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con las
obligaciones establecidas en su artículo 1.1.
3.
En la etapa de fondo, los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en
su artículo 1.1, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías. Por su parte, el Estado sostuvo que no es
responsable por las violaciones alegadas dado que Allan Brewer Carías se encuentra prófugo, razón por
la cual no se puede continuar con el proceso penal en el que podría interponer recursos internos en
defensa de sus derechos.
4.
Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la
Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en
perjuicio de Allan R. Brewer Carías y que no es responsable por la violación del artículo 13 del mismo
instrumento.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No.
97/09
5.
Tras completar el trámite de admisibilidad de la petición No. 84/07 la Comisión declaró la
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petición admisible mediante la adopción del Informe 97/09 . Seguidamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 37.2 de su Reglamento vigente, procedió a registrar la petición bajo el número de
caso 12.724. El Informe 97/09 fue notificado a ambas partes mediante comunicación de fecha 25 de
septiembre de 2009. En esa oportunidad, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus
alegatos sobre el fondo del asunto, dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 38.1 de su
Reglamento vigente, y ofreció sus buenos oficios para una posible solución amistosa.
6.
El 23 de octubre de 2009 los peticionarios manifestaron su disposición a aceptar el
ofrecimiento de la Comisión respecto del procedimiento de solución amistosa, escrito que fue trasladado
al Estado con un mes de plazo para sus observaciones el 28 de octubre de 2009. El 17 y 30 de
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía
Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
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CIDH, Informe No.97/09, Petición 84-07, Admisibilidad, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de septiembre de 2009.