1 INFORME No. 171/11 CASO 12.724 FONDO ALLAN R. BREWER CARÍAS VENEZUELA 3 de noviembre de 2011 I. RESUMEN 1. El 24 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión" o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Pedro Nikken, Hélio Bicudo, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglass Cassel y Héctor Faúndez Ledesma (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "el Estado") es responsable por la persecución política del abogado constitucionalista Allan R. Brewer Carías (en adelante “la presunta víctima”) en el marco de un proceso judicial en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002. 2. El 8 de septiembre de 2009 la Comisión declaró admisible el reclamo sobre la presunta violación de los derechos protegidos en los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1. 3. En la etapa de fondo, los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías. Por su parte, el Estado sostuvo que no es responsable por las violaciones alegadas dado que Allan Brewer Carías se encuentra prófugo, razón por la cual no se puede continuar con el proceso penal en el que podría interponer recursos internos en defensa de sus derechos. 4. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías y que no es responsable por la violación del artículo 13 del mismo instrumento. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 97/09 5. Tras completar el trámite de admisibilidad de la petición No. 84/07 la Comisión declaró la 2 petición admisible mediante la adopción del Informe 97/09 . Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de su Reglamento vigente, procedió a registrar la petición bajo el número de caso 12.724. El Informe 97/09 fue notificado a ambas partes mediante comunicación de fecha 25 de septiembre de 2009. En esa oportunidad, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus alegatos sobre el fondo del asunto, dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 38.1 de su Reglamento vigente, y ofreció sus buenos oficios para una posible solución amistosa. 6. El 23 de octubre de 2009 los peticionarios manifestaron su disposición a aceptar el ofrecimiento de la Comisión respecto del procedimiento de solución amistosa, escrito que fue trasladado al Estado con un mes de plazo para sus observaciones el 28 de octubre de 2009. El 17 y 30 de 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 CIDH, Informe No.97/09, Petición 84-07, Admisibilidad, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de septiembre de 2009.

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