diversos incumplimientos normativos fue primeramente intervenida el 21 de
junio de 2002 por la autoridad banco centralista con desplazamiento de sus
autoridades estatutarias, decretándose el 31 de diciembre de 2002, debido a la
deficitaria situación patrimonial que la tornaba inviable su liquidación, la que se
encuentra también a cargo del Banco Central del Uruguay en calidad de
administrador fiduciario.
f) Algunos de los hechos desencadenantes de la intervención de la entidad en
junio de 2002, por configurar ilícitos reprimidos por la ley penal, fueron
inmediatamente denunciados ante la Justicia competente, la que determinó en
agosto de 2002 el procesamiento con prisión de los Directivos de Banco de
Montevideo S.A., en diciembre de 2003 de uno de sus accionistas mayoritario y
posteriormente en agosto de 2004 en algunos gerentes de la entidad bancaria o
personal vinculado a la misma.
g) El Banco Central del Uruguay en aras de tutelar los derechos de los
ahorristas de Banco de Montevideo S.A. por sus colocaciones en dicha
institución, en suma protección del ahorro público, promovió y obtuvo la
traba de embargo sobre más de trescientos activos propiedad de
personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente a la
citada institución, promoviendo además el juicio ordinario por daños y
perjuicios, a fin de obtener sentencia de condena y proceder a la realización de
los activos embargados a efectos de resarcir el daño causado por el ilícito
proceder de los directivos de la entidad bancaria.
h) En el marco del proceso liquidatorio, y a través del vehículo creado a tal
efecto, denominado Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, los
ahorristas de Banco de Montevideo comenzaron a percibir a partir de
septiembre de 2003 parte del recupero de sus ahorros.
i) Banco de Montevideo S.A. integraba conjuntamente con Banco Velox en
Argentina, Banco Alemán Paraguayo en Paraguay, Trade & Commerce Bank y
otras sociedades un grupo denominado “Grupo Velox”.
j) Todas estas sociedades ingresaron en estado de liquidación, conforme a la
normativa imperante en los respectivos países de su radicación, liquidación que
por otra parte se procesa en lo forma y sustancial con independencia en cada
Estado.
k) Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la mera existencia de sociedades
pertenecientes al mismo Grupo, no constituye per sefundamento suficiente para
aplicar la teoría del disregard, la que legalmente está sujeta a la justificación del
fraude en perjuicio de los acreedores.
l) Las maniobras fraudulentas constatadas no fueron realizadas en beneficio de
Banco de Montevideo S.A., sino que por el contrario, éste ha sido damnificado,
por el propio Trade & Commerce Bank.
17. El Estado adujo que el Banco Central promovió un juicio ordinario por daños y perjuicios a
fin de obtener una sentencia de condena y de realizar los activos embargados a efectos de
resarcir el daño causado por el ilícito proceder de los directivos de la entidad bancaria.
18. El Estado expuso que las peticionarias cuentan con recursos adecuados e idóneos para
solicitar judicialmente la reparación por el daño patrimonial que alegaron. Así, conforme al
artículo 31 de la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, el Banco Central conformó una
Comisión Especial integrada por tres miembros de reconocida trayectoria, la que debía analizar
si las peticiones cumplían los tres requisitos establecidos por la ley. Una vez analizadas dichas
peticiones, la Comisión formuló al Directorio del Banco Central una recomendación, caso por
caso, de acoger o rechazar la respectiva solicitud, decisión de la administración que se
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