INFORME No. 131/17 CASO 11.678 ADMISIBILIDAD Y FONDO MARIO MONTESINOS MEJÍA ECUADOR 25 DE OCTUBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 30 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Alejandro Ponce-Villacís (en adelante "la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional por parte de la República del Ecuador (en adelante “el Estado”, "el Estado ecuatoriano" o "Ecuador") debido a la detención ilegal y arbitraria de Mario Montesinos Mejía (en adelante “la presunta víctima”) por parte de agentes policiales en 1992, los actos de tortura en su contra así como a la falta de garantías judiciales en los procesos penales seguidos contra él. 2. El Estado alegó que el caso es inadmisible en tanto el señor Montesinos no agotó los recursos internos antes de la presentación de la petición. Alegó que la detención se realizó conforme a lo establecido en su legislación interna. Indicó que en los procesos penales se respetaron las garantías del debido proceso. 3. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 d), 8.3, 24, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Montesinos Mejía. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la CIPST”). II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 30 de agosto de 1996 la CIDH recibió la petición inicial. El 24 de septiembre de 1996 la Comisión transmitió la petición al Estado y le solicitó que en el plazo de noventa días presente sus observaciones sobre la admisibilidad. El 10 de diciembre del mismo año el Estado presentó sus observaciones. Con posterioridad la CIDH recibió comunicaciones de ambas partes, las cuales fueron debidamente trasladadas. 5. El 9 de febrero de 2004 la CIDH informó a las partes que, en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 9 de marzo de 2004 la parte peticionaria presentó observaciones adicionales. El 15 de diciembre de 2005 la CIDH trasladó dicha información al Estado y le solicitó que en el plazo de dos meses presente sus observaciones adicionales. El 15 de julio de 2016 el Estado presentó sus observaciones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo. III. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Alegatos de la parte peticionaria 6. La parte peticionaria alegó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano debido a la detención ilegal y arbitraria de Mario Montesinos Mejía por parte de agentes policiales en 1992 en Quito, las torturas sufridas así como la falta de garantías judiciales en los procesos penales seguidos en su contra. El detalle de la detención y de los procesos se encuentra en la sección de Hechos Probados. 1