noticias, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el establecimiento de
las indemnizaciones en caso de corresponder.
5.
Realizar un acto público de desagravio al periodista Emilio Palacio y a los directivos de El
Universo con la presencia de altas autoridades, y reconocer que sufrieron persecución y
hostigamiento por el desempeño de sus funciones.
6.
Divulgar el Informe de Fondo en el Poder Judicial de Ecuador.
La Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. El
caso versa sobre la condena penal y civil en contra de un periodista y tres directivos de un diario por la
publicación de un artículo de opinión de elevado interés público. El mismo permitiría a la Corte Interamericana
desarrollar y consolidar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, en particular, respecto a la
utilización del derecho penal para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés
público en contra de la más alta autoridad de un Estado como lo es el presidente de la República, en contextos
como el presente, que incluía una serie de actos y medidas estatales que se apartaron de los estándares
internacionales de libertad de expresión. Asimismo, este caso permitiría a la Corte ahondar su jurisprudencia
en materia de proporcionalidad de sanciones civiles, y la aplicación de sanciones penales y civiles por
responsabilidad objetiva en contra de los directivos de un medio de comunicación en relación con su derecho
a la libertad de expresión. De igual manera, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia en materia de
independencia e imparcialidad de los órganos judiciales en situaciones en las que existirían presiones externas
por parte de uno de los poderes del Estado.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a la utilización del derecho penal
para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, así como la utilización
de las sanciones civiles de acuerdo con los criterios de necesidad, proporcionalidad y la doctrina de la real
malicia. El/la perito/a declarará sobre la responsabilidad civil y penal de los directores y editores de un medio
de comunicación frente a la publicación en dicho medio de noticias y/o artículos de opinión, cuando estos
puedan ser considerados como lesivos de la reputación y el honor de terceros, así como los efectos que podría
causar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la aplicación de responsabilidades objetivas a los
directores y editores. El peritaje abordará los más recientes desarrollos del derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática. El/la perito/a podrá referirse al
contexto ecuatoriano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías de independencia
e imparcialidad con las que deben contar los órganos judiciales frente a presiones externas en procesos penales
relacionados con periodistas y medios de comunicación. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a
fin de ejemplificar los estándares del peritaje.
El CV de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 29/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes han actuado
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Hernán Pérez Loose
Coronel & Pérez, Abogados
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