-2- 7. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones periciales de Daniela Kravetz y Clara Sandoval y la declaración testimonial de Jorge Cardona, todas propuestas por las representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 8. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 9. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 10. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a. la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; b. la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por las representantes; c. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; d. la solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos y declarantes a título informativo propuestos por las representantes y por el Estado, y e. la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión 11. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de las peritas Caoilfhionn Gallagher QC y Agnes Callamard. Posteriormente, en su escrito de listas definitivas ratificó el ofrecimiento de la declaración pericial de la perita Caoilfhionn Gallagher QC y solicitó, en aplicación del artículo 49 del Reglamento, la sustitución de la perita Agnes Callamard por la perita Patricia Viseur Sellers, respetando el objeto del peritaje originalmente ofrecido. Ello debido al “cambio de circunstancias personales y profesionales derivadas de la pandemia causada por Covid-19”, lo cual habría provocado que la perita inicialmente propuesta estuviera imposibilitada para emitir su peritaje en el presente caso. 12. La Comisión sostuvo que el peritaje de Caoilfhionn Gallagher QC se relaciona con “los estereotipos y las formas diferenciadas de violencia y discriminación contra las mujeres periodistas en el ejercicio de sus labores por parte de actores estatales y no estatales como ataques a la libertad de expresión, el “impacto diferenciado y desproporcionado de dichas formas de violencia y discriminación”, así como “las medidas que debe adoptar el Estado para contrarrestarlas”. Destacó que la perita podría eventualmente referirse “al contexto colombiano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”.

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