RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DICIEMBRE DE 2012 CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 26 de enero de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), mediante el cual ofreció un dictamen pericial e indicó su objeto, pero no individualizó a la persona que lo rendiría. Asimismo, solicitó el traslado, en lo pertinente, de dos peritajes brindados en el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. 2. La comunicación de 8 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión indicó el nombre del perito ofrecido en su escrito de sometimiento del caso y presentó su hoja de vida. 3. El escrito de 28 de abril de 2012, mediante el cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), mediante el cual ofreció como prueba testimonial la declaración de seis personas y el dictamen pericial de tres más. Asimismo, el representante solicitó apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) para solventar los gastos de la participación en audiencia pública a celebrarse en el presente caso de dos presuntas víctimas, cuatro familiares y dos representantes, además de los declarantes ya mencionados. 4. El escrito de 22 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en el que ofreció tres peritajes. 5. La nota de Secretaría de 11 siguiendo instrucciones del Presidente 42.4 del Reglamento de este Tribunal, representantes para presentar sus preliminares interpuestas por el Estado de septiembre de 2012, mediante la cual, de la Corte y de conformidad con el artículo otorgó un plazo de 30 días a la Comisión y los observaciones escritas a las excepciones en su escrito de contestación. 6. La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2012 (en adelante “Resolución del Presidente”), en la cual declaró procedente la solicitud de las víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”), otorgando la asistencia económica para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea por affidávit o en audiencia pública.