RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ABRIL DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES (SANDRA BELINDA MONTERO FUENTES Y FAMILIARES, SALOMÓN FLÓREZ Y FAMILIARES, LUIS JOSÉ PUNDOR QUINTERO Y FAMILIARES, ANA DIVA QUINTERO PUNDOR Y FAMILIARES) VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004 en el caso 19 Comerciantes respecto del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de septiembre de 2004 mediante la cual se resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte […] de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando decimoquinto de la […] Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero” y “[r]equerir al Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes. 3. El escrito de 17 de abril de 2006, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los representantes de las víctimas y sus familiares” o “los representantes”) sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en el caso 19 Comerciantes, con el propósito de que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Salomón Flórez y de sus familiares, “especialmente el traslado de [su cónyuge,] la señora Nubia Stella Sepúlveda”, así como del señor Luis José Pundor Quintero y sus familiares y de la señora Ana Diva Quintero y sus familiares. Los representantes indicaron que el señor Salomón Flórez es hermano de Antonio Flórez, víctima del caso 19 Comerciantes, rindió declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte y es beneficiario de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Asimismo, señalaron que el “núcleo familiar de Salomón Flórez [está] compuesto por su esposa […] y su hijo menor, Danilo Flórez”. Además, los representantes señalaron que el señor Luis José Pundor Quintero es beneficiario de las reparaciones y que su núcleo familiar “está compuesto por su esposa, cinco hijos menores de edad y una hija con su compañero”, así como que el núcleo familiar de la señora Ana Diva Quintero Pundor está compuesto por “su

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