RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MARZO DE 2008 CASO GABRIELA PEROZO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado el 12 de abril de 2007 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el cual ofreció siete testimonios y tres peritajes. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 12 de julio de 2007 por los representantes de las presuntas víctimas, por medio del cual propusieron siete testimonios y siete peritajes. 4. La nota de la Secretaría de 7 de agosto de 2007, mediante la cual se acusó recibo del original, sus anexos y respectivas copias del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, recibido el 12 de julio de 2007, así como de una “fe de erratas” a dicho escrito recibida el 1 de agosto de 2007. 5. La nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2007, mediante la cual se informó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que la demanda había sido notificada a los representantes de algunas de las presuntas víctimas el 11 de mayo de 2007 vía facsimilar y que ese mismo día había sido despachado el courier respectivo, el cual fue recibido por los representantes el 14 de mayo de 2007. 6. El escrito de 11 de septiembre de 2007 y sus anexos, recibidos el 21 de los mismos mes y año en la Secretaría, mediante los cuales los representantes presentaron “información complementaria del Escrito Autónomo de Solicitudes, Argumentos y Pruebas”. 7. La notas de la Secretaría de 12 de octubre de 2007, mediante las cuales se acusó recibo y transmitió copia a las partes del escrito de los representantes de 11 de septiembre de 2007 y sus anexos (supra Visto 6). En estas notas se informó a las partes que dicho escrito es un acto no previsto en el Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) dentro del procedimiento escrito, de manera que su admisibilidad sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte. 8. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la

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